La adopción
prenatal o “adopción biológica” es una de las propuestas de solución a la
acumulación de embriones humanos crioconservados en congeladores de nitrógeno
líquido. Los valedores de esta solución argumentan que estos, antes de ser
destruidos masivamente en los laboratorios o ser entregados para la
investigación, sean donados (previo consentimiento informado de los padres) a
otras parejas dispuestas a llevar adelante el embarazo. De esta forma, siguen
afirmando los defensores de esta opción, los embriones humanos congelados tienen
la posibilidad de llevar a término su gestación, fin último para el que fueron
generados. Biológicamente sería una situación similar a la maternidad subrogada
o de alquiler (esta se explicará en otro artículo), pero de naturaleza ética
distinta (no es lo mismo adoptar que alquilar), pues estaríamos ante un caso de
adopción prenatal.
El argumento
principal, que se esgrime en defensa de la adopción prenatal de estos embriones,
radica en su dignidad, es decir, tienen derecho a ser gestados por la madre
biológica, o en su defecto, por una madre adoptiva. A esta razón fundamental se
añade otra de índole más coyuntural: la adopción de estos embriones humanos podría
paliar la infertilidad de muchas parejas. Esta fórmula permitiría la posible
supervivencia de algunos embriones, y respondería a la demanda de muchas
parejas que desean adoptar un niño nacido y, para conseguirlo, tienen una lista
de espera que oscila entre los 5 a los 10 años.
Ahora bien, la
demanda social de padres en espera para la adopción postnatal no tiene nada que
ver ni con la demanda ni con la espera para la adopción prenatal de embriones
humanos congelados. No existen en las “clínicas” de reproducción asistida
listas de espera de parejas que soliciten la adopción de estos. No es, por
tanto, una “demanda insatisfecha”. Como tampoco existe la voluntad de estos
centros de ofrecer y transferir aquellos embriones humanos que no presentan un
buen estado de salud y que no tienen las garantías mínimas para su implantación
y posterior gestación y nacimiento.
A pesar de ello,
considero que la transferencia al vientre de una mujer de un embrión humano
congelado para darlo en adopción tras el nacimiento no es un acto intrínsecamente
inmoral. Sin embargo, aunque la adopción de estos sea un acto moralmente
tolerable, esta solución puede conducir o verse integrada en un contexto de
circunstancias que la hagan mala y desaconsejable (como posteriormente se dirá
más detalladamente). A continuación pongo solo un ejemplo.
En el caso de que
alguno de estos embriones humanos vaya a ser adoptado ha de plantearse: ¿qué
pauta seguir para su descongelación? Los defensores de esta opción responden
que el orden de descongelación ha de comenzar por aquellos que llevan más
tiempo congelados (en este punto estoy de acuerdo). Pero también se tiene que
saber que para seguir el orden de descongelación se necesitaría saber el tiempo
que estos embriones llevan congelados. Desgraciadamente, muchas centros de
reproducción asistida no tienen catalogados ni su número, ni la fase de su
desarrollo, ni cuando fueron congelados.
Por otro lado, los
defensores de esta solución al destino de los embriones humanos congelados
juzgan indispensable establecer ciertas medidas en el ámbito biotecnológico y
jurídico que garanticen lo más posible su salud y que faciliten así la adopción
prenatal del mayor número. Estas medidas atenderían:
1) al aumento de
los plazos de crioconservación para que se tengan en cuenta los avances de la
embriología humana en materia de diagnóstico de muerte embrionaria e
inviabilidad;
2) a la mejora de
las técnicas de descongelación, con el fin de que la posible viabilidad de los
embriones humanos no se malogre;
3) a la
elaboración de un protocolo en el que la descongelación, cultivo y
transferencia se realicen a medida que existan adopciones;
4) al avance en el
descubrimiento y curación de las posibles anomalías o alteraciones de los
embriones humanos crioconservados;
5) a los criterios
de “idoneidad” de los padres dentro de un programa de adopción, del mismo modo
que se aplican a una pareja para considerarla apta a la hora de adoptar un niño
ya nacido;
6) a la constitución de mecanismos que eviten
posibles relaciones de consanguinidad entre nacidos tras adopciones prenatales;
7) a la negativa
de la práctica de la “maternidad subrogada”;
8) a la
prohibición de la selección de embriones en función de su sexo o genes;
9) a la obtención
de las células madre embrionarias vivas, exclusivamente, si tras descongelar a
los embriones humanos, éstos han muerto.
Es verdad que estas
medidas procuran que la adopción de embriones humanos congelados se realice
en las mejores condiciones éticas posibles. Sin embargo, a mi juicio, tales
medidas (en próximos artículos se hablará de estas) han de ir acompañadas (esto
es lo mínimo) por el consentimiento de los progenitores que son los verdaderos
responsables de sus embriones. Y a su vez, los padres que los recibieran en
adopción deberían ser informados de las dificultades que entraña su decisión:
la baja viabilidad de estos embriones, el porcentaje alto de pérdidas en la
transferencia, el posible aborto natural que puede darse en el transcurso de la
gestación y el riesgo de malformaciones.
Los que apuestan
por esta solución subrayan que las medidas citadas no permitirían dos hechos:
1) La selección de los embriones humanos vivos y viables en función de sus
características genéticas. 2) Se prohibiría la “reducción embrionaria”, esto
es, la muerte de aquellos embriones humanos que tuviesen menos garantías de
éxito para la implantación.
Además, señalan
que estos embriones serían descongelados y reanimados inmediatamente después
que los padres solicitasen su adopción. Si tras la descongelación y
reanimación, estos embriones están muertos, se podrían obtener sus células para
la investigación como se realiza en cualquier otro trasplante. Si están vivos y
son viables, podrían ser adoptados.
Ahora bien, creo
que es preciso realizar ciertas aclaraciones terminológicas y atender algunas
observaciones de carácter biológico, jurídico y ético, que se hallan implícitas
a la propuesta de la adopción prenatal de los embriones humanos congelados.
Desde la
perspectiva biológica, sólo es posible conocer la salud de un embrión humano
congelado en la medida en que, tras su descongelación, sea reanimado. Una vez
descongelado no existen criterios morfológicos determinantes que indiquen su viabilidad
o inviabilidad, pues solamente cabe vislumbrar su inviabilidad si presentan
ritmos de fragmentación y de división celular (dicho sea de paso hay que recordar
que algunos de estos embriones, que en un primer momento eran “inviables”, son
capaces de recuperar su normalidad eliminando por sí mismos las células
defectuosas).
Luego el criterio
morfológico resulta insuficiente. Necesitamos un criterio biológico nítido que
no deje lugar a dudas acerca de la diferencia real entre un conjunto de células
humanas, más o menos organizadas, y un viviente individual. Este criterio es o
podría ser el siguiente: el embrión humano congelado está vivo y es viable si
las células que componen la masa interna son capaces de dar lugar a todos los
órganos y tejidos, esto es, de reiniciar el programa de desarrollo, lo que sólo
es posible si dichas células forman parte de la unidad funcional y vital que es
ese embrión humano. Estos parámetros de crecimiento unitario podrían aportar el
criterio de detección de la muerte embrionaria.
Entonces, desde el
punto de vista biológico, el embrión humano tras ser descongelado y reanimado
puede encontrarse en distintas situaciones: a) que esté muerto, esto es, que no
pueda reanudar el proceso de desarrollo orgánico; b) que esté vivo. En este
segundo caso puede ser que el embrión humano descongelado y reanimado esté vivo
y sea viable, o esté vivo y sea inviable, esto es, enfermo. Es decir, si el
embrión humano es inviable, como su mismo nombre indica, no aglutina las
condiciones exigidas que favorecen su implantación: en el caso de que fuese
implantado produciría sistemáticamente un aborto espontáneo.
Pero solo se
conoce si el embrión humano congelado es capaz de reanudar un proceso de
desarrollo orgánico, si también es descongelado y reanimado. No obstante, no
hay que olvidar que la mujer receptora de ese embrión humano que le va a ser
transferido habría sido previamente sometida a una preparación hormonal. En
caso de que el embrión humano resultante, efectuada la descongelación y
reanimación, se observase que está muerto o fuese inviable, la preparación
hormonal de la mujer (aspecto éste nada desdeñable) habría sido en vano.
Desde el punto de
vista jurídico, las instituciones responsables deberían instaurar procesos
legales que garantizaran una adopción regulada e informada de los embriones
humanos congelados. Sin embargo, esta posible regulación sería contraria al
anonimato del donante en procesos de adopción de este tipo. La posibilidad de
adoptarlos implica necesariamente la revisión de lo que se denomina “anonimato
del donante”. Entre otras cosas, se evitaría así la implantación, en úteros
diferentes, de hermanos biológicos con el consiguiente riesgo de
consanguinidad.
Por otro lado, también
desde este punto de vista, la adopción de embriones humanos congelados, como
acto tolerable e incluso para algunos “heroico”, no puede ser asumida
legislativamente como medida exigible a todos. El legislador no puede
generalizar comportamientos “heroicos”.
Así también, desde
el punto de vista ético, esta posible solución a los embriones humanos
congelados conlleva muchos problemas. Efectivamente, más allá de los
inconvenientes técnicos y jurídicos, la adopción prenatal de los embriones
humanos congelados presenta inconvenientes éticos a tener en cuenta.
1) Los defensores de la adopción
prenatal no pueden olvidar que su alternativa supone la descongelación y
reanimación de todos los embriones humanos. Esto plantea una cuestión ética
clave: ¿qué actitud tomar si el embrión humano descongelado y reanimado resulta
inviable, es decir, si es un embrión (un ser humano) enfermo? La respuesta a
este interrogante hace que la adopción prenatal de estos embriones resulte
impracticable. En efecto, si no se quiere ser el responsable de la muerte
directa de un embrión humano vivo e inviable, o ejercer cierta selección entre
los embriones humanos descongelados y reanimados, el deseo de la pareja que
quiere adoptar debería llegar hasta sus últimas consecuencias: la voluntad de
querer adoptar al embrión humano reanimado sea cual sea su estado de salud,
también a sabiendas de que se pueda morir.
2) Aquellos que impulsan la adopción
prenatal de los embriones humanos congelados se han de plantear si con tal
medida no hacen sino perpetuar justamente el problema al que se quiere dar
solución (las técnicas de fecundación in
vitro) y sus consecuencias (los embriones “sobrantes”). Así es, el carácter
excepcional que ha de tener el problema de los embriones “sobrantes” se
difuminaría con la idea de que no importa producir más de los que se van a
transferir en un proceso de FIV, ya
que serían adoptados. De esta manera, su adopción podría prolongar la
generación y acumulación de embriones humanos congelados y el reinicio de la
cadena inmoral de congelación, descongelación, reanimación, selección,
destrucción, siendo éste precisamente el problema al que se le quiere poner
remedio.
3) La gestación de un ser humano
producido por la FIV respalda la
producción artificial de seres humanos para las parejas estériles. Por esta
razón, para que la adopción de embriones humanos congelados fuese una medida
plenamente ética en este punto, debería realizarse por parejas fértiles con
hijos. En caso contrario, favorecería el recurso a la maternidad disociada de
la “conyugalidad”, más allá de convertirse en una vía de acceso indiferenciado
(para cualquier mujer o pareja, en cualquier condición) a la maternidad. Con
ello, se pretende que la adopción prenatal de estos sea una medida para salvarles
la vida y no un subterfugio para las parejas estériles.
4) A esto se añade que una
crioconservación prolongada de embriones humanos en espera de ser implantados
adormece la conciencia de responsabilidad de sus progenitores, pues satisfecho
el deseo de tener un hijo, pierden el interés para el fin para el que todos
fueron creados: la procreación. Y esto último, degrada aún más, si cabe, la
percepción social del carácter humano y personal de los embriones en fase
preimplantatoria. Además, esa dilatación en el tiempo puede entrañar un
resquicio legal a la investigación con ellos.
5) La “donación” o adopción
prenatal, propuesta como solución al destino de los embriones humanos
congelados, podría convertirse en excusa para justificar largos plazos de congelación.
Esto se advierte en la Ley española 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida en la que el término del
tiempo de crioconservación se hace depender exclusivamente de los médicos. Más
todavía, cuando el tiempo de criopreservación, según los defensores de esta
alternativa, dicen que no afecta desfavorablemente a la supervivencia de los
embriones.
Sin embargo en
este punto no hay que olvidar que la congelación de un embrión humano no es un
hecho éticamente neutral (como se verá más detalladamente en otro artículo). Con
la congelación se detiene o paraliza el desarrollo que el propio embrión humano
dirige y construye. En cierto sentido se puede sostener que la congelación
indefinida, a la que se somete inevitablemente al embrión humano hasta que es
adoptado, constituye cierta “obstinación reproductiva”, pues entraña mantenerle
en un estado indigno y que le deteriora en espera de una posible, aunque muy
complicada, adopción.
Por tanto, la
adopción de embriones humanos congelados podría tal vez representar una salida
ética en situaciones muy concretas y de modo individualizado, pero no puede
esgrimirse como solución primera y única. En efecto, esta no es una acción que
pueda ser generalizada como exigencia moral para las demás parejas. Una pareja
fértil no es responsable ni tiene la obligación de salvar una vida que no ha
puesto en peligro. Sin embargo, que la máxima (principio según el cual obra el
sujeto) de adoptar embriones humanos congelados no sea una exigencia moral
universalizable, no es razón para que dicha máxima deba estar moralmente
prohibida.
Con todo, la
objeción más evidente radica en la dificultad de garantizar que el embrión humano
congelado vaya a ser adoptado sin arrastrar graves taras físicas. Justamente, estos
son embriones que han sido desechados para una primera o segunda transferencia,
y a lo que se suma las agresiones producidas por el proceso de congelación y
descongelación.
Ante esta
situación es lógico pensar que en el caso de que hubiere mujeres que quisiesen
adoptar a estos embriones humanos, elegirían aquellos que presentasen mejor
“calidad” o “viabilidad” para poder nacer y desarrollarse sanamente. Esta
práctica podría desembocar en una selección eugenésica de los mismos antes de
su transferencia, o en una “reducción embrionaria” posterior. Incluso, en el
caso de que este tipo de adopción se llevase a cabo, tal solución sería
aparente pues la mayoría de embriones humanos, dado su estado de salud, no
lograrían nacer. De tal modo que el problema seguiría existiendo para la
mayoría de los embriones humanos congelados, pues el número de embriones no
transferidos sería mucho mayor al de aquellos que fuesen dados en adopción.
Desde estos
motivos se deduce que, desde el punto de vista ético, es incomprensible
recomendar la adopción como medida general.
En resumidas
cuentas, la adopción de embriones “sobrantes” viables humanos congelados por
parte de aquellas parejas que lo soliciten es una salida tolerable al problema,
pero no generalizable. Tolerable para casos aislados, pero no generalizable,
dado que es muy improbable que se originen adopciones generalizadas. Por ello,
el destino de la mayor parte de ellos, desatendidos de sus progenitores, podría
quedar en manos de los centros de reproducción artificial para una
investigación productora y consumidora de seres humanos como material biomédico
comercializable.
Por lo tanto, opino
que la adopción de embriones humanos congelados es una opción “meritoria y
loable”, pero no puede ser propuesta como solución exclusiva y única al
problema de su destino.
Finalmente, considero
por todo ello que esta es una alternativa teórica y utópica, no real, al
problema de los embriones humanos congelados.
Estupenda entrada, muy clarificadora. Precisamente el que indicas como punto 2) es lo que quizás pienso que pueda ser más perverso, por una solución que genera un problema. Gracias.
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