Los escritos
(Testamentos Vitales, Documentos de Instrucciones Previas o de Voluntades
Vitales Anticipadas o solamente de Voluntades Anticipadas), son documentos en
los que una persona manifiesta de forma anticipada los deseos o instrucciones
que, sobre las actuaciones médicas, se deberán tener en cuenta en caso de
encontrarse en una situación en la que las circunstancias no le permitieran expresar
libremente su voluntad: disminución de la conciencia (por ejemplo un coma, sea
transitorio o indefinido) o alteración patológicas del juicio (demencias,
psicosis). En definitiva, son expresión del consentimiento informado de los
individuos.
Fue en Estados
Unidos donde, para solventar la duda (“¿qué hubiese elegido el paciente
actualmente incapacitado de hallarse en esta situación?”) se crearon los
llamados “Testamentos Vitales”. En Europa (y, por tanto, en España), estos
testamentos se convirtieron en los “Documentos de Voluntades Anticipadas”
(DVA), similares, pero no equivalentes (los DVA añaden disposiciones sobre
donación de órganos y cuerpo para trasplante o estudio y otras variables
secundarias).
Exactamente,
la ley vigente en España sobre esta materia
regula estos documentos por los que un individuo, mayor de edad, capaz y
libre, explicita la voluntad o los procedimientos que deberán tenerse en cuenta
en caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal, que le haya llevado
a un estado de salud que le impide expresarse por sí mismo, especialmente en lo
relativo a los cuidados y a los tratamientos médicos que él precisa o, una vez
llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos. Por
tanto, la existencia del documento evita la amplitud de interpretaciones que
pudieran darse tanto por los profesionales médicos como los familiares y hace
valer la posición única del signatario.
Estos
documentos también indican que se puede designar un representante que, llegado
el momento si dicha persona enferma no estuviese consciente o con facultades
suficientes para una correcta comunicación, sea el interlocutor con el equipo
médico para procurar el cumplimiento de esas instrucciones.
Hay que tener
en cuenta que sólo algunos pocos (0,3% de los españoles), ya habían dejado por
escrito qué hacer con ellos en caso de que se encontrasen gravemente enfermos y
estuviese cercana su muerte. Otros, que actualmente padecen una enfermedad
grave, rellenan esos documentos (también pocos). Existen varias versiones o
modelos en España de estos Documentos de Voluntades Anticipadas. Aquí nos
referimos a aquellos escritos que rechazan dos extremos: por un lado, la
eutanasia, y por otro, el llamado encarnizamiento terapéutico
Para que estos
documentos sean siempre efectivos deben incorporarse a la historia clínica del
paciente, tanto para facilitar su acceso a los profesionales médicos, como para
que se pueda efectuar su revocación o modificación.
Estos escritos
pueden subrayar también, atendiendo a algunos aspectos de su contenido, que la
vida no se mantenga por medio de tratamientos desproporcionados; que a los
enfermos no se les aplique ningún acto u omisión que, por su naturaleza y por
su intención, cause la muerte; y que se les administren los tratamientos
adecuados para paliar los sufrimientos. A este respecto hay que advertir que no
hay ninguna norma legal en España que acepte la solicitud de eutanasia o de
suicidio asistido. Estas opciones aparecen en escritos de determinados grupos o
asociaciones a favor de las mismas.
Conviene
precisar que estos impresos no sustituyen la comunicación continua y adecuada
del médico con su paciente, siempre y cuando éste conserve la capacidad para
tomar decisiones.
Igualmente,
estos documentos pueden revocarse libremente en cualquier momento, dejando
constancia por escrito.
No pueden
aplicarse estos escritos si cualquier indicación de los mismos es contraria al
ordenamiento jurídico vigente y a la “lex artis” del médico (la aplicación de
las reglas generales comunes a la profesión médica).
Así es, hay
personas que rellenan estos formularios para que, por un lado, no le apliquen
lo que propiamente es una eutanasia, sea ésta del tipo que sea, pero por otro,
que tampoco se les mantenga con vida por medio de tratamientos desproporcionados
o extraordinarios. Es decir, que, por una parte, solicitan que no se les
administren “fármacos” para adelantar la muerte, sino los tratamientos
adecuados para paliar sus dolores; pero, por otra, que tampoco se les prolongue
abusiva e irracionalmente el proceso de muerte.
En general,
hay que subrayar que estos documentos:
1. Están regulados jurídicamente;
2. Deben armonizar la atención a
las preferencias del paciente, con la garantía de la legalidad, así como con
las exigencias de la lex artis, los derechos y deberes del equipo sanitario.
Con todo,
estos escritos llevan consigo varios interrogantes: ¿Cómo saber en el presente
lo que una persona decidirá en el futuro acerca de un problema serio de salud
que le afectará directamente? Es decir, algunas personas, que habían expuesto
su parecer sobre lo que debería hacerse con ellos cuando perdiesen la salud, lo
manifestaron estando sanas. Pero, una persona sana ignora qué cosa sea la
agonía, las circunstancias de postración, la desesperación o esperanza
concurrentes en el estado del moribundo. Por eso, estas personas ¿no podrían
haber cambiado su parecer?
Por otro lado,
estos documentos, desde el punto de vista jurídico, ¿no son irrelevantes por
falta o ausencia de objeto cierto y determinado?
Hola: Se trata de un documento que, bajo mi punto de vista, es de vital importancia para los sanitarios, las familias y el propio paciente. El problema radica en que es poco conocido entre la población general. Mi TFM versó sobre el tema; realicé una encuesta a 200 personas y cual mi sorpresa, que sólo 2 de ellas habían realizado las Voluntades Anticipadas. Creo, imprescindible, hacer alguna campaña de concienciación. Un saludo.
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