A tenor de este nuevo posicionamiento
del TC en el 2023, se puede afirmar que tanto esta Resolución como la nueva Ley
sobre el Aborto:
1. desprotegen totalmente al nasciturus. No considera al no nacido un valor fundamental, el de la vida
humana, contradiciendo lo que el mismo TC dijo en la Sentencia del año 85: La
vida del nasciturus es “un bien
constitucionalmente protegido por el artículo 15 de la CE”.
2. Con esta Resolución del TC se defiende
también que el feto humano no es sujeto de protección.
3. Se afirma también que la Constitución española reconoce
el derecho a abortar, esto es, la libertad de la madre, antes de las
primeras 14 semanas de gestación, para acabar con la vida de su hijo.
Es evidente que el TC se
contradice con lo que él mismo había afirmado en la Sentencia de 1985, porque
la vida del niño ya concebido deja de ser un bien digno de protección y queda
totalmente desprotegido:
En definitiva, 1. aboga por la eliminación de los seres humanos en la primera etapa de su vida; 2. se promueve la muerte del embrión o el feto como un derecho de la sociedad en general y de la mujer gestante en particular, incluidas las menores de edad, chicas de 16 y 17 años, que pueden abortar sin necesidad del consentimiento de sus padres.
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