sábado, 8 de enero de 2022

TUS HIJOS NO TIENEN LA CULPA

 TUS HIJOS NO TIENEN LA CULPA

Tus niños no tienen la culpa del mal día que tuviste.
Tus niños no tienen la culpa de los problemas con tu pareja.
Tus niños no tienen la culpa de tus frustraciones
ni los malos ratos en tu trabajo.
No tienen la culpa de que se haya roto el condón o fallado la píldora anticonceptiva. No tienen la culpa que tú no te hayas cuidado con responsabilidad.
Tus hijos no tienen la culpa de las heridas de tu infancia. De tus penas, de tus miedos. De tu corazón roto.
Ellos llegaron para sanar, para enseñarte a amar de una manera que no imaginaste jamás.
Llegaron para darle un significado a tu vida que tal vez antes no tenía. Para enseñarte a ser fuerte y resiliente.
Para enseñarte a luchar y salir adelante todos los días.
Es nuestra obligación como mamás/papás, darles una infancia ESTABLE, SANA, TRANQUILA, mágica, contenida en besos, abrazos y presencia.
Nos equivocamos, es cierto.
Tropezamos y nos caemos, pero debemos saber limpiarnos las heridas y pedir perdón.
Aprender a ser mamás/papás cada día no es fácil.
Debemos luchar contra nuestro cansancio, penas, temores, situaciones no resueltas.
Seamos mamás/ papás presentes, cariñosas, ocupadas y preocupadas con y para nuestros hijos.
Es el trabajo más importante, el que deja huellas: formar personas. Personas de bien.
En ellos quedará el amor que pusimos en este camino durante su infancia. Eso es lo único, lo que más queda. Ellos se merecen todo nuestro respeto y mucho AMOR.

Autor desconocido

martes, 31 de agosto de 2021

Libro. Siempre con Dios

 He escrito un nuevo libro titulado SIEMPRE CON DIOS. La historia real de un sacerdote que sufrió un ictus.

La novela es un testimonio de constancia, esfuerzo y superación tras un ictus y sus secuelas. A lo largo de este “viaje de estudios” en el libro aparecen cuestiones fundamentales sobre la vida, la muerte, la enfermedad, lo material:

Creer en Dios, ¿“sirve” para algo?; ¿Por qué Dios permite el mal?; ¿Qué es lo esencial en esta vida?; ¿Qué pensarán las personas que han sufrido un suceso grave y carecen de una visión transcendente de la vida?; ¿Habrá vida después de la muerte?; ¿Es coherente organizar la vida como si la muerte fuera el destino final?

¡Nunca pierdas la esperanza!, es a lo que se te invita en las siguientes páginas.

Prologado por el Card. Omella -arzobispo de Barcelona y presidente de la Conferencia Episcopal Española-, Mons. Morga -arzobispo de Mérida-Badajoz- y Mons. Munilla -obispo de San Sebastián-.

Sólo cuesta 11€. Estará a la venta en todas las librerías a partir de la segunda quincena de septiembre.

                                        





miércoles, 19 de mayo de 2021

LIBERTAD RELIGIOSA, LAICIDAD, LAICISMO Y CORRECCIÓN POLÍTICA

 Por Fernando Rodríguez Doval

La libertad religiosa es un derecho humano fundamental, así reconocido y consagrado en numerosos instrumentos jurídicos internacionales.[1]. Podemos definirlo como el derecho fundamental que tenemos los seres humanos de tener creencias religiosas y poderlas profesar y practicar tanto en lo público como en lo privado, sin ser coaccionados por ello. En este sentido, la libertad religiosa también ampara a las personas que hayan decidido no tener ni practicar religión alguna.

En tanto que derecho humano fundamental, la libertad religiosa no es algo que el Estado otorgue o conceda graciosamente, sino que es algo que se deriva de la dignidad eminente de la persona. Por lo tanto, el Estado debe reconocer y garantizar este derecho. Sus únicas limitaciones deben ser los derechos de terceros, así como aspectos como la seguridad pública o la protección del orden.

La libertad religiosa no implica únicamente la libertad de creencia y de culto. Es un derecho público, es decir, es un derecho externo que implica la libertad de actuar en la vida social y política conforme a esas creencias.

El derecho a la libertad religiosa está indisolublemente unido a otros derechos, por lo que el grado en el que se respeta y garantiza la libertad religiosa constituye un indicador acerca de la salud de un régimen político que se considere democrático. El Centro para la Libertad Religiosa del Instituto Hudson, en Washington, analizó la relación entre libertad religiosa y otras libertades en 101 países. En este estudio se comprobó que la libertad religiosa está fuertemente asociada a la libertad civil y política, la libertad de prensa, la libertad económica y una democracia prolongada[2]

Dicho lo anterior, es necesario preguntarse qué forma de organización política estatal garantiza de mejor manera el derecho humano a la libertad religiosa.

A lo largo de la historia han existido diversos modelos en cuanto a la relación entre la Iglesia y el Estado, entre el poder espiritual y el temporal, entre las autoridades religiosas y las autoridades políticas. Hoy parece quedar claro que un Estado laico es el que mejor garantiza el derecho a la libertad religiosa.

El Cardenal Angelo Scola define a la laicidad como la no identificación, por parte del Estado, con ninguna de las partes implicadas, es decir, con sus intereses e identidades culturales, sean religiosas o laicas[3]. Javier Álvarez Perea, por su parte, define a la laicidad como “la situación de no imbricación de los asuntos públicos con los asuntos religiosos. Lo cual implica una separación efectiva entre la Iglesia y el Estado. Manteniendo, ambos, sus respectivas esferas de actuación, pero abiertas al diálogo y a la cooperación en aquellas situaciones en las que se puedan requerir mutuamente”[4].

Vemos, pues, que el Estado laico, en virtud de su propia naturaleza, no interfiere en las opciones libres de sus ciudadanos en materia religiosa y no impone una creencia religiosa como propia, declarándose neutral en la materia. Así entendida, la laicidad se nos presenta como algo benéfico para la sociedad, ya que respeta y garantiza los derechos fundamentales del ser humano y asegura la independencia entre la esfera política y la esfera religiosa, sin que esta independencia suponga confrontación o falta de diálogo y cooperación.

Ahora bien, la neutralidad religiosa de un Estado no supone que, en tanto que organización política suprema de la sociedad, el Estado desconozca la tradición histórica y cultural de la nación. Es así como, por ejemplo, en Estados Unidos el Presidente jura el cargo sobre una Biblia, en Argentina el Presidente inicia su mandato con un Te Deum o en España el Rey presenta una ofrenda cada año al Apóstol Santiago.

Sin hablar de que la gran mayoría de las constituciones democráticas incluyen en sus preámbulos algún tipo de invocación divina o de reconocimientos de sus raíces religiosas, sin que eso signifique una imposición religiosa o un menoscabo a las libertades democráticas. Por eso es que en materia de laicidad no existen modelos puros y universales, sino que cada nación, a partir de su cultura, tradiciones, usos y costumbres, puede delimitar su propio esquema.

Por otro lado, la neutralidad del Estado en materia religiosa –e ideológica, como veremos a continuación— tampoco supone que el Estado permanezca indiferente a determinados principios fundamentales, como la dignidad humana, los derechos de la persona o la soberanía popular. Son los valores prepolíticos y constitutivos de los regímenes democráticos.

Un Estado completamente neutral en términos axiológicos, que absolutamente todo lo sujetara al designio de las mayorías sin tener unos asideros basados en la naturaleza humana, sería estructuralmente débil y estaría condenado al fracaso frente a las amenazas internas y externas.

Finalmente, la laicidad no solamente quiere decir que el Estado no imponga una religión, también implica, por analogía, que no pretenda imponer una visión omnicomprensiva de la realidad, es decir, una ideología.

Así, a lo largo de la historia hemos visto Estados que se han declarado “socialistas”, “comunistas”, “fascistas”. Todo ello va en detrimento de la laicidad del Estado y de la libertad de las personas.

Al respecto, bien señalan Jocelyn Maclure y Charles Taylor que “un régimen que sustituya, en el fundamento de sus actuaciones, la religión por una filosofía secular totalizadora convierte a todos los fieles de una religión en ciudadanos de segunda fila puesto que no abrazan las razones y los valores integrados en la filosofía reconocida oficialmente”[5].

Éste es, precisamente, el grave riesgo del laicismo y de la ideología de la corrección política.

A diferencia de la laicidad, que respeta y garantiza la libertad para creer o no creer de todos los ciudadanos, el laicismo se presenta como una filosofía moral totalizadora y excluyente. El laicismo pretende erradicar del espacio estatal y público cualquier expresión religiosa, partiendo de la premisa de que la religión puede ser una potencial fuente de conflicto entre los ciudadanos, por lo que su manifestación pública debe ser limitada y acotada.

Este laicismo, por supuesto, no es neutral, porque adopta el concepto del mundo y del bien de los ateos y de los agnósticos y, en consecuencia, no trata en un esquema de igualdad a los ciudadanos que profesan algún tipo de religión. Para el laicismo, la total separación de Iglesia y Estado o la neutralidad religiosa de éste adquieren más importancia que el respeto a la libertad religiosa de los individuos, convirtiendo en fines a lo que simplemente son medios procedimentales para que las personas puedan vivir en libertad. Y desconociendo, además, que la laicidad es un atributo de una organización política, mientras que la libertad religiosa es un derecho de las personas.

Muy relacionado con este laicismo, está la ideología de la corrección política. Ricardo Dudda la define de la siguiente forma:

La corrección política es varias cosas: una actitud moralizante que busca corregir desigualdades mediante símbolos o reglas de comportamiento; una intervención sobre el lenguaje, a veces demasiado ingenua, que tiene que ver con los eufemismos y los neologismos. Pero es también lo que sus críticos afirman: una ortodoxia o una serie de valores que se han convertido en un dogma incuestionable.[6]

Basándose en la premisa de que existen identidades colectivas que han padecido discriminación durante siglos, la corrección política inculca un sentido de obligatoriedad moral y política en áreas que, sin embargo, son absolutamente cuestionables y discutibles.

De esa forma, pretende eliminar la discusión pública sobre temas que, por su propia naturaleza, debería estar siendo constantemente replanteados y reflexionados. Quien no comparte los dogmas puritanos o las verdades oficiales de la corrección política, corre el riesgo de ser cancelado, tal y como hoy en día ocurre en universidades, instituciones públicas y medios de comunicación en todo el mundo.

Es tal la intolerancia de esta nueva ortodoxia, que incluso en julio pasado se publicó un manifiesto en la revista Harper’s de Nueva York en donde se critica esta cultura de la cancelación, firmada por 152 escritores, académicos y artistas que denuncian que el libre intercambio de información e ideas se está volviendo cada vez más restringido, por culpa de una censura que se ha convertido en intolerancia hacia los puntos de vista opuestos o que se salgan de un cierto conformismo o consenso ideológico.[7]

Al buscar establecer un pensamiento único, este puritanismo buenista y políticamente correcto –también llamado coloquialmente “progresismo woke”— puede atentar contra la libertad religiosa al buscar excluir a los creyentes de los grandes debates morales contemporáneos relacionados con temas de bioética, familia o derechos humanos.

Una laicidad auténtica debe permitir e incluso promover el intercambio fructífero entre las diferentes cosmovisiones a fin de encontrar puntos en común que ayuden a una sociedad a desarrollarse más integralmente.

En su famosa obra La democracia en América, Alexis de Tocqueville señalaba que las religiones tienen una función relevante en la formación de virtudes cívicas y, por lo tanto, son una oportunidad y no una amenaza para un sistema democrático.[8] Como bien han reconocido filósofos contemporáneos como Jürgen Habermas –quizá el más preclaro exponente de una moral no derivada de fundamentaciones metafísicas—, no son pocas las ocasiones, en el mundo entero, en que la religión motiva a los ciudadanos individualistas a involucrarse en su comunidad para sacrificar algo de lo propio en aras de un interés común.

En este esfuerzo, el católico –al igual que el creyente de cualquier otra religión— no debe renunciar a su propia singularidad: sólo puede haber diálogo fecundo desde la claridad de las convicciones propias.

En una sociedad democrática, ninguna voz debe ser acallada, cancelada ni suprimida del diálogo público. Todas las opciones espirituales y morales deben poder ser escuchadas en el debate sobre los grandes desafíos de una sociedad.

La Iglesia Católica debe tener, al igual que cualquier otra, todo el derecho a aportar sus puntos de vista en cualquier deliberación pública. Esta participación de ninguna manera viola la laicidad del Estado; por el contrario, la fortalece al fomentar la pluralidad de ideas y opiniones.

Sí violan la laicidad del Estado quienes pretenden silenciar voces disidentes e imponer una ideología omniabarcante, como el laicisimo o la corrección política.

(Este artículo fue publicado originalmente en la “Revista Forja”)

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[1] Véase Jorge Adame Goddard, “La libertad religiosa y su protección jurídica en el ámbito internacional”, en Jorge E. Traslosheros (coord.), Libertad religiosa y Estado laico. Voces, fundamentos y realidades, Porrúa, México, 2012, pp. 47-64.

[2] Mencionado en Timothy Shah, Libertad religiosa. Una urgencia global. Rialp, Madrid, 2013, p. 61.

[3] Angelo Scola, Una nueva laicidad. Temas para una sociedad plural, Encuentro, Madrid, 2007, p. 20.

[4] Javier Álvarez Perea, El colorante laicista, Rialp, Madrid, 2012, p. 66.

[5] Jocelyn Maclure y Charles Taylor, Laicidad y Libertad de Conciencia, Alianza, Madrid, 2011, p. 26.

[6] Ricardo Dudda, La verdad de la tribu. La corrección política y sus enemigos, Debate, Barcelona, 2019, p. 50.

[7] Puede consultarse este manifiesto en: https://harpers.org/a-letter-on-justice-and-open-debate/

[8] Alexis de Tocqueville, La democracia en América, Alianza, Madrid, 2005.

martes, 18 de mayo de 2021

EL PROBLEMA DEL MAL

 Transcribo un escrito del padre dominico Martin Gelabert Ballester que me parece muy interesante:

No es la primera vez que trato del problema del mal. En este artículo quisiera notar la imagen de Dios que subyace (quizás sin darnos cuenta) en determinados modos de relacionar a Dios con el mal, inspirándome en la filosofía de Gabriel Marcel.

El hecho del mal es el gran argumento del ateo, ya que, en su opinión, el mal sería incompatible con la existencia de Dios. El problema no es, pues, la existencia del mal (esta realidad la constatan también los creyentes), sino el juzgar absolutamente incompatible la existencia del mal (dato constatable) y la de Dios (dato no constatable). Si así fuera, la opinión del ateo tendría una buena base racional.

Para aclararnos sobre este asunto, supongamos el caso de un niño pequeño que, en ausencia de su niñera, se hiere al jugar con unos cuchillos. Lo lógico sería pensar que, si la niñera hubiera estado allí, jamás el niño se hubiera herido. La única explicación lógica del niño herido es que la niñera estaba ausente. Siguiendo con esta lógica habría que pensar que si Dios existiera no permitiría que murieran los niños inocentes a causa de un terremoto, por ejemplo. Pero al razonar así, no nos apoyamos sobre una experiencia, sino sobre una cierta idea de Dios: si Dios existiera y fuera totalmente bueno y totalmente poderoso, no permitiría el mal.

No hay problema en conceder que Dios es bueno y poderoso, pero sí en conceder la conclusión que de ahí se deduce. Cuando hablo de la niñera estoy pensando en lo que cualquier persona con sentido común haría. Pero cuando aplico a Dios los criterios que aplico a la niñera, me pongo en lugar de Dios y doy por hecho que debe hacer lo que yo haría. Olvidamos que Dios siempre tiene en cuenta la libertad humana, no porque esté de acuerdo con lo que hacemos, sino porque está de acuerdo con la realidad humana que él ha creado y querido libre. Y esta libertad remite a nuestra responsabilidad.

Cuando exclamamos: “si Dios existiera”, o más exactamente: “si poseyera los atributos de los que le revestimos” no permitiría esas monstruosidades, estamos manifestando, sin darnos cuenta, una fe con condiciones. En el fondo es como si dijéramos: “yo creería en ti, Dios mío, si me aseguraras una serie de cosas favorables y evitaras una serie de inconvenientes”. La fe, en vez de ser incondicional, se convierte en un pacto. Entendida así, es fácil acusar a Dios de violar el pacto cuando ocurren cosas que no me gustan. O peor aún, y esa sería la conclusión del ateo: como yo tengo una determinada idea de Dios, como me he creado un Dios a mi medida, y Dios no se ajusta a esa idea, entonces eso significa que no existe. Cuando lo que de verdad no existe son las falsas ideas de Dios que yo me hago. El mal, por tanto, puede ayudarnos a purificar nuestra idea de Dios.

sábado, 20 de marzo de 2021

Consejos a los Padres para lograr una adecuada armonía en la educación de los hijos

*No hay contradicción entre afectividad y autoridad.

*Además de sugerir y de aconsejar, motivar y corregir.

* Ejercer correctamente la autoridad, y para ello pensar, informarse, decidir, comunicar claramente y hacer cumplir.

* No dejar a que sea el menor quien decida lo que se debe hacer, sino que los adultos sean quienes tienen la madurez y conocimientos necesarios para saber dar respuesta a las necesidades de los más pequeños.

* No sobreproteger a los hijos. La sobreprotección no estimula las propias posibilidades, no favorece la comprensión de la realidad ni la posibilidad de asumir el reto que implica la adaptación al medio en el que se vive, siendo fundamentales para el desarrollo de la autoestima ya que se constituirán en factores positivos de comprensión de la realidad, de aceptación de las situaciones, más allá de los caprichos y reforzarán el análisis objetivo frente a la propia subjetividad.

* Establecer Normas e Indicar los Límites.

*Darse cuenta que son más eficaces las sanciones positivas (el reconocimiento de lo bien hecho y del esfuerzo en lograrlo, los elogios, los premios) que las sanciones negativas (las correcciones, las reprimendas, los castigos).

* Corregir siempre con cariño, con paciencia y con sobriedad.

*Las relaciones afectivas (la confianza-la previsión y el cariño-la fortaleza) entre los adultos y los menores tiene que ser la base de toda la convivencia.

* Poseer equilibrio y estabilidad emocional.

* No responder con agresividad e impaciencia, sino con tranquilidad y serenidad.

*Tener constancia y sistematización en las exigencias y en las propuestas.

* Establecer normas explicitas.

* Comunicación fluida entre los adultos y menores: consensuar el significado de las palabras, escuchar, dejar expresar, matizar.

*Alimentar la seguridad básica, la confianza y la autoestima de los hijos. Dar también responsabilidades.

* Comprender los puntos de vista del hijo sin juicios.

* Escuchar a los hijos, empatizar, “perder” el tiempo con ellos.

* Vivir en valores y transmitir con el ejemplo.

*Dar salida y cauce a la expresión de la creatividad e imaginación.

* Educar en ideales.

* Fomentar la autonomía y desarrollar la vida emocional aprendiendo-enseñando a amar y relacionarnos, a descubrir la ternura, a desarrollar los propios valores, a vivir experiencias positivas de amistad, a compartir, disfrutar y confiar.

* La confianza tiene que estar en la base de la corrección: lo grave no es errar, sino permanecer en el error.

sábado, 16 de enero de 2021

Conclusiones: La Aconfesionalidad del Estado

La exclusión de lo religioso del espacio público que propugna el laicismo comporta un déficit democrático importante, puesto que en los países democráticos cualquier criterio moral por contraria que sea a lo moralmente establecido como bueno políticamente, ha de ser aceptado siempre y cuando respete las reglas democráticas, y se formulen argumentaciones generalmente comprensibles y constitucionalmente legítimas.

La diversidad es parte consustancial de la sociedad abierta y democrática, donde se imponen los códigos de la tolerancia frente a la tiranía excluyente y prohibicionista de la ideología laicista.

Por otro lado, no deja de ser paradójico que, viviendo en una sociedad relativista y subjetivista, el laicismo tenga una pretensión de absoluto, de tal modo que el laicismo tiene su tiempo en una democracia incompleta.

Por el contrario, la aconfesionalidad de un Estado en términos de laicidad respeta el ejercicio del derecho a la libertad religiosa de los ciudadanos. Libertad religiosa significa tener la capacidad de manifestarse y actuar públicamente según las propias convicciones y creencias. Libertad religiosa y correspondiente neutralidad del Estado no significan arreligiosidad o “ateísmo” práctico del Estado. Pues un ateísmo práctico y público no es una posición “neutral” ante lo religioso, sino una actitud manifiesta de carácter anti-religioso. Se puede afirmar que el laicismo no es un ateísmo teórico de tipo nietzscheano, sino un ateísmo práctico, pues el laicismo no constituye como algunos pretenden una religión civil, sino una arreligiosidad de carácter absoluto.

El Estado español no es constitucionalmente laicista, sino que configura claramente un sistema de laicidad positiva. Este modelo, plasmado en nuestra Constitución, entraña el efectivo reconocimiento del ejercicio de la libertad religiosa como derecho fundamental del ciudadano, a cuyo servicio el Estado ha de mantener con las confesiones religiosas las consiguientes relaciones de cooperación.

Es urgente, por tanto, difundir una laicidad, una neutralidad positiva del Estado en materia religiosa, fundada en una justa autonomía del orden temporal y del orden espiritual que favorezca una sana colaboración entre el Estado aconfesional y las distintas religiones. La libertad religiosa es un derecho de los ciudadanos cuyo ejercicio cualifica la vida y las actividades de la persona, enriquece el patrimonio cultural de la sociedad y facilita la convivencia justa y pacífica.

En definitiva, el concepto de comprensión de la aconfesionalidad del Estado, recogida en nuestra Constitución, como laicidad, no como laicismo, es la única interpretación que contempla el ejercicio del derecho a la libertad religiosa como bien indispensable para el desarrollo integral de la persona humana y de los ciudadanos, y para la consecución del bien común de la sociedad que el Estado debe proteger y fomentar.

sábado, 21 de noviembre de 2020

La Laicidad: el Derecho a la Libertad Religiosa

La aconfesionalidad del Estado en España, o lo que es lo mismo, el derecho a la libertad religiosa queda enunciado en nuestra Carta Magna de la siguiente manera:

Se garantizará la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”, art. 16.1.

Por su parte, la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa desarrolla la garantía por parte del Estado al derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, reconocida en la Constitución española.

En materia de educación religiosa, la norma constitucional dispone que, en el art. 27.3, el derecho a la libertad religiosa no le corresponde al Estado:

Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

A tenor de este artículo el derecho a la libertad religiosa no depende del Estado, pues no le corresponde a éste la determinación sobre el significado último y total de la vida humana, sino es competencia de los padres. Son los padres y no la imposición de un determinado gobierno, los que eligen la educación religiosa y moral que quieren para sus hijos. Son los padres los que tienen el derecho de educar a sus hijos, conforme a sus convicciones morales y religiosas. Repito: son a los padres a los que corresponde el derecho a elegir el modelo de educación que quieren para sus hijos.

Por su parte, el Estado tiene la obligación de garantizar ese derecho que asiste a los padres, articulando la formación religiosa, con carácter optativo, para hacer efectivo dicho derecho.

Sin embargo, la ideología laicista niega el ejercicio de este derecho fundamental de los padres, cuando lo interpreta únicamente como declaración de principios y no como el ejercicio de una serie de valores morales, que justamente el derecho a la libertad religiosa encierra y que, como acabamos de señalar, el ordenamiento jurídico español recoge.

En este sentido, el laicismo, como ideología y actitud ante lo religioso, no tiene nada que ver con la aconfesionalidad de Estado y la solicitud y protección del derecho a la libertad religiosa. No respeta las confesiones religiosas, sino al “yo” que la puede profesar privadamente. Las creencias religiosas son dignas de respeto, no por sus contenidos configuradores del ámbito público, sino porque son el fruto en todo caso de una elección libre y voluntaria, eso sí, vividos en la intimidad.

En efecto, la interpretación laicista de la aconfesionalidad del Estado garantiza formalmente el derecho a la libertad religiosa, pero margina la protección específica del mismo. Por el contrario, garantizar el derecho a la libertad religiosa supone atender dicho derecho en sus términos formales y de contenido, esto es, atender los valores que su ejercicio genera para el bien común de la sociedad.

Con otras palabras, la ideología laicista resulta parcial y poco apta para respetar y favorecer la pluralidad que existe en la sociedad española en cuanto a las preferencias religiosas de los ciudadanos, al imponer una determinada ideología que, en vez de proteger el derecho a la libertad religiosa de los ciudadanos, lo restringe y dificulta. En efecto, instruye con un programa de “laicización” de la sociedad mediante la fuerza coercitiva del poder político, democráticamente legitimado, que lleva consigo a que lo legal y procedimentalmente justificado se torne moralmente legítimo.

En cambio, la laicidad de la aconfesionalidad del Estado, señalada en nuestro ordenamiento constitucional, implica no sólo respeto y promoción, por parte del Estado, del derecho de libertad religiosa en su dimensión individual, sino también el reconocimiento de las confesiones religiosas como sujetos colectivos de ese derecho de libertad religiosa. Y esta laicidad también implica la atención del Estado al pluralismo de creencias religiosas existentes en la sociedad, arbitrando cauces y medios de diálogo y cooperación con ellas, por lo que enriquece el propio sistema democrático.

Hablar en términos de cooperación y garantías, en los que la Constitución española se expresa en cuanto a la relación del Estado con la Iglesia Católica, es diametralmente opuesto a una consideración de la religión como asunto meramente privado que propugna el laicismo. Al contrario, la laicidad positiva garantiza el ejercicio de los derechos derivados del de libertad religiosa.

Ya se ha advertido que una de las consecuencias de la interpretación laicista de la aconfesionalidad del Estado, es que se quiera sacar la asignatura de religión de las escuelas, sean éstas públicas o concertadas.

Actualmente, la asignatura de religión en el sistema educativo público es una asignatura escolar (obligatoria para los colegios, pero siempre optativa en su elección), impartida en condiciones equiparables al resto de asignaturas como ha reconocido el Tribunal Supremo español.

No podemos obviar que habitamos un mundo religioso, que expresa la inquietud del hombre ante su ser, la trascendencia e infinitud. Luego, el hecho o fenómeno religioso no es ni estrictamente individual, ni estrictamente privado. Por el contrario, el hecho religioso es parte central de la historia de la humanidad y de los interrogantes frente a los cuales una amplia mayoría de las personas convergen a diario. Tanto es así, que es imposible comprender algunos de los sucesos globales y “locales” recientes y pasados, sin atender las discusiones religiosas, y en concreto, cristianas. Luego, toda religión tiene una dimensión colectiva y, por tanto, una dimensión pública.

Otra de las falsedades en torno a la clase de religión es que esta asignatura, en concreto, la enseñanza de la religión católica en la escuela es catequesis, o se explica el catecismo. No es así. La enseñanza escolar de la religión católica no es adoctrinamiento de los estudiantes, sino otorga conocimiento racional sobre la identidad del cristianismo y la vida cristiana, que permitan identificar y comprender los símbolos, las imágenes, la arquitectura y el pensamiento cristiano que ha dejado huellas innegables en nuestra cultura.

(CONTINUARÁ)