TUS HIJOS NO TIENEN LA CULPA
sábado, 8 de enero de 2022
TUS HIJOS NO TIENEN LA CULPA
martes, 31 de agosto de 2021
Libro. Siempre con Dios
He escrito un nuevo libro titulado SIEMPRE CON DIOS. La historia real de un sacerdote que sufrió un ictus.
La novela es un testimonio de
constancia, esfuerzo y superación tras un ictus y sus secuelas. A lo largo de
este “viaje de estudios” en el libro aparecen cuestiones fundamentales sobre la
vida, la muerte, la enfermedad, lo material:
Creer en Dios, ¿“sirve” para algo?;
¿Por qué Dios permite el mal?; ¿Qué es lo esencial en esta vida?; ¿Qué pensarán
las personas que han sufrido un suceso grave y carecen de una visión
transcendente de la vida?; ¿Habrá vida después de la muerte?; ¿Es coherente
organizar la vida como si la muerte fuera el destino final?
¡Nunca pierdas la esperanza!, es a lo que se te invita en las siguientes
páginas.
Prologado por el Card. Omella -arzobispo de Barcelona y presidente de la Conferencia Episcopal Española-, Mons. Morga -arzobispo de Mérida-Badajoz- y Mons. Munilla -obispo de San Sebastián-.
miércoles, 19 de mayo de 2021
LIBERTAD RELIGIOSA, LAICIDAD, LAICISMO Y CORRECCIÓN POLÍTICA
Por Fernando Rodríguez Doval
La libertad religiosa es un derecho humano fundamental, así reconocido y consagrado en numerosos instrumentos jurídicos internacionales.[1]. Podemos definirlo como el derecho fundamental que tenemos los seres humanos de tener creencias religiosas y poderlas profesar y practicar tanto en lo público como en lo privado, sin ser coaccionados por ello. En este sentido, la libertad religiosa también ampara a las personas que hayan decidido no tener ni practicar religión alguna.
En tanto que derecho humano fundamental, la libertad religiosa no es algo que el Estado otorgue o conceda graciosamente, sino que es algo que se deriva de la dignidad eminente de la persona. Por lo tanto, el Estado debe reconocer y garantizar este derecho. Sus únicas limitaciones deben ser los derechos de terceros, así como aspectos como la seguridad pública o la protección del orden.
La libertad religiosa no implica únicamente la libertad de creencia y de culto. Es un derecho público, es decir, es un derecho externo que implica la libertad de actuar en la vida social y política conforme a esas creencias.
El derecho a la libertad religiosa está indisolublemente unido a otros derechos, por lo que el grado en el que se respeta y garantiza la libertad religiosa constituye un indicador acerca de la salud de un régimen político que se considere democrático. El Centro para la Libertad Religiosa del Instituto Hudson, en Washington, analizó la relación entre libertad religiosa y otras libertades en 101 países. En este estudio se comprobó que la libertad religiosa está fuertemente asociada a la libertad civil y política, la libertad de prensa, la libertad económica y una democracia prolongada[2]
Dicho lo anterior, es necesario preguntarse qué forma de organización política estatal garantiza de mejor manera el derecho humano a la libertad religiosa.
A lo largo de la historia han existido diversos modelos en cuanto a la relación entre la Iglesia y el Estado, entre el poder espiritual y el temporal, entre las autoridades religiosas y las autoridades políticas. Hoy parece quedar claro que un Estado laico es el que mejor garantiza el derecho a la libertad religiosa.
El Cardenal Angelo Scola define a la laicidad como la no identificación, por parte del Estado, con ninguna de las partes implicadas, es decir, con sus intereses e identidades culturales, sean religiosas o laicas[3]. Javier Álvarez Perea, por su parte, define a la laicidad como “la situación de no imbricación de los asuntos públicos con los asuntos religiosos. Lo cual implica una separación efectiva entre la Iglesia y el Estado. Manteniendo, ambos, sus respectivas esferas de actuación, pero abiertas al diálogo y a la cooperación en aquellas situaciones en las que se puedan requerir mutuamente”[4].
Vemos, pues, que el Estado laico, en virtud de su propia naturaleza, no interfiere en las opciones libres de sus ciudadanos en materia religiosa y no impone una creencia religiosa como propia, declarándose neutral en la materia. Así entendida, la laicidad se nos presenta como algo benéfico para la sociedad, ya que respeta y garantiza los derechos fundamentales del ser humano y asegura la independencia entre la esfera política y la esfera religiosa, sin que esta independencia suponga confrontación o falta de diálogo y cooperación.
Ahora bien, la neutralidad religiosa de un Estado no supone que, en tanto que organización política suprema de la sociedad, el Estado desconozca la tradición histórica y cultural de la nación. Es así como, por ejemplo, en Estados Unidos el Presidente jura el cargo sobre una Biblia, en Argentina el Presidente inicia su mandato con un Te Deum o en España el Rey presenta una ofrenda cada año al Apóstol Santiago.
Sin hablar de que la gran mayoría de las constituciones democráticas incluyen en sus preámbulos algún tipo de invocación divina o de reconocimientos de sus raíces religiosas, sin que eso signifique una imposición religiosa o un menoscabo a las libertades democráticas. Por eso es que en materia de laicidad no existen modelos puros y universales, sino que cada nación, a partir de su cultura, tradiciones, usos y costumbres, puede delimitar su propio esquema.
Por otro lado, la neutralidad del Estado en materia religiosa –e ideológica, como veremos a continuación— tampoco supone que el Estado permanezca indiferente a determinados principios fundamentales, como la dignidad humana, los derechos de la persona o la soberanía popular. Son los valores prepolíticos y constitutivos de los regímenes democráticos.
Un Estado completamente neutral en términos axiológicos, que absolutamente todo lo sujetara al designio de las mayorías sin tener unos asideros basados en la naturaleza humana, sería estructuralmente débil y estaría condenado al fracaso frente a las amenazas internas y externas.
Finalmente, la laicidad no solamente quiere decir que el Estado no imponga una religión, también implica, por analogía, que no pretenda imponer una visión omnicomprensiva de la realidad, es decir, una ideología.
Así, a lo largo de la historia hemos visto Estados que se han declarado “socialistas”, “comunistas”, “fascistas”. Todo ello va en detrimento de la laicidad del Estado y de la libertad de las personas.
Al respecto, bien señalan Jocelyn Maclure y Charles Taylor que “un régimen que sustituya, en el fundamento de sus actuaciones, la religión por una filosofía secular totalizadora convierte a todos los fieles de una religión en ciudadanos de segunda fila puesto que no abrazan las razones y los valores integrados en la filosofía reconocida oficialmente”[5].
Éste es, precisamente, el grave riesgo del laicismo y de la ideología de la corrección política.
A diferencia de la laicidad, que respeta y garantiza la libertad para creer o no creer de todos los ciudadanos, el laicismo se presenta como una filosofía moral totalizadora y excluyente. El laicismo pretende erradicar del espacio estatal y público cualquier expresión religiosa, partiendo de la premisa de que la religión puede ser una potencial fuente de conflicto entre los ciudadanos, por lo que su manifestación pública debe ser limitada y acotada.
Este laicismo, por supuesto, no es neutral, porque adopta el concepto del mundo y del bien de los ateos y de los agnósticos y, en consecuencia, no trata en un esquema de igualdad a los ciudadanos que profesan algún tipo de religión. Para el laicismo, la total separación de Iglesia y Estado o la neutralidad religiosa de éste adquieren más importancia que el respeto a la libertad religiosa de los individuos, convirtiendo en fines a lo que simplemente son medios procedimentales para que las personas puedan vivir en libertad. Y desconociendo, además, que la laicidad es un atributo de una organización política, mientras que la libertad religiosa es un derecho de las personas.
Muy relacionado con este laicismo, está la ideología de la corrección política. Ricardo Dudda la define de la siguiente forma:
La corrección política es varias cosas: una actitud moralizante que busca corregir desigualdades mediante símbolos o reglas de comportamiento; una intervención sobre el lenguaje, a veces demasiado ingenua, que tiene que ver con los eufemismos y los neologismos. Pero es también lo que sus críticos afirman: una ortodoxia o una serie de valores que se han convertido en un dogma incuestionable.[6]
Basándose en la premisa de que existen identidades colectivas que han padecido discriminación durante siglos, la corrección política inculca un sentido de obligatoriedad moral y política en áreas que, sin embargo, son absolutamente cuestionables y discutibles.
De esa forma, pretende eliminar la discusión pública sobre temas que, por su propia naturaleza, debería estar siendo constantemente replanteados y reflexionados. Quien no comparte los dogmas puritanos o las verdades oficiales de la corrección política, corre el riesgo de ser cancelado, tal y como hoy en día ocurre en universidades, instituciones públicas y medios de comunicación en todo el mundo.
Es tal la intolerancia de esta nueva ortodoxia, que incluso en julio pasado se publicó un manifiesto en la revista Harper’s de Nueva York en donde se critica esta cultura de la cancelación, firmada por 152 escritores, académicos y artistas que denuncian que el libre intercambio de información e ideas se está volviendo cada vez más restringido, por culpa de una censura que se ha convertido en intolerancia hacia los puntos de vista opuestos o que se salgan de un cierto conformismo o consenso ideológico.[7]
Al buscar establecer un pensamiento único, este puritanismo buenista y políticamente correcto –también llamado coloquialmente “progresismo woke”— puede atentar contra la libertad religiosa al buscar excluir a los creyentes de los grandes debates morales contemporáneos relacionados con temas de bioética, familia o derechos humanos.
Una laicidad auténtica debe permitir e incluso promover el intercambio fructífero entre las diferentes cosmovisiones a fin de encontrar puntos en común que ayuden a una sociedad a desarrollarse más integralmente.
En su famosa obra La democracia en América, Alexis de Tocqueville señalaba que las religiones tienen una función relevante en la formación de virtudes cívicas y, por lo tanto, son una oportunidad y no una amenaza para un sistema democrático.[8] Como bien han reconocido filósofos contemporáneos como Jürgen Habermas –quizá el más preclaro exponente de una moral no derivada de fundamentaciones metafísicas—, no son pocas las ocasiones, en el mundo entero, en que la religión motiva a los ciudadanos individualistas a involucrarse en su comunidad para sacrificar algo de lo propio en aras de un interés común.
En este esfuerzo, el católico –al igual que el creyente de cualquier otra religión— no debe renunciar a su propia singularidad: sólo puede haber diálogo fecundo desde la claridad de las convicciones propias.
En una sociedad democrática, ninguna voz debe ser acallada, cancelada ni suprimida del diálogo público. Todas las opciones espirituales y morales deben poder ser escuchadas en el debate sobre los grandes desafíos de una sociedad.
La Iglesia Católica debe tener, al igual que cualquier otra, todo el derecho a aportar sus puntos de vista en cualquier deliberación pública. Esta participación de ninguna manera viola la laicidad del Estado; por el contrario, la fortalece al fomentar la pluralidad de ideas y opiniones.
Sí violan la laicidad del Estado quienes pretenden silenciar voces disidentes e imponer una ideología omniabarcante, como el laicisimo o la corrección política.
(Este artículo fue publicado originalmente en la “Revista Forja”)
——————–
[1] Véase Jorge Adame Goddard, “La libertad religiosa y su protección jurídica en el ámbito internacional”, en Jorge E. Traslosheros (coord.), Libertad religiosa y Estado laico. Voces, fundamentos y realidades, Porrúa, México, 2012, pp. 47-64.
[2] Mencionado en Timothy Shah, Libertad religiosa. Una urgencia global. Rialp, Madrid, 2013, p. 61.
[3] Angelo Scola, Una nueva laicidad. Temas para una sociedad plural, Encuentro, Madrid, 2007, p. 20.
[4] Javier Álvarez Perea, El colorante laicista, Rialp, Madrid, 2012, p. 66.
[5] Jocelyn Maclure y Charles Taylor, Laicidad y Libertad de Conciencia, Alianza, Madrid, 2011, p. 26.
[6] Ricardo Dudda, La verdad de la tribu. La corrección política y sus enemigos, Debate, Barcelona, 2019, p. 50.
[7] Puede consultarse este manifiesto en: https://harpers.org/a-letter-on-justice-and-open-debate/
[8] Alexis de Tocqueville, La democracia en América, Alianza, Madrid, 2005.
martes, 18 de mayo de 2021
EL PROBLEMA DEL MAL
Transcribo un escrito del padre dominico Martin Gelabert Ballester que me parece muy interesante:
No es la primera vez que trato del problema del mal. En este artículo quisiera notar la imagen de Dios que subyace (quizás sin darnos cuenta) en determinados modos de relacionar a Dios con el mal, inspirándome en la filosofía de Gabriel Marcel.
El hecho del mal es el gran argumento del ateo, ya que, en su opinión, el mal sería incompatible con la existencia de Dios. El problema no es, pues, la existencia del mal (esta realidad la constatan también los creyentes), sino el juzgar absolutamente incompatible la existencia del mal (dato constatable) y la de Dios (dato no constatable). Si así fuera, la opinión del ateo tendría una buena base racional.
Para aclararnos sobre este asunto, supongamos el caso de un niño pequeño que, en ausencia de su niñera, se hiere al jugar con unos cuchillos. Lo lógico sería pensar que, si la niñera hubiera estado allí, jamás el niño se hubiera herido. La única explicación lógica del niño herido es que la niñera estaba ausente. Siguiendo con esta lógica habría que pensar que si Dios existiera no permitiría que murieran los niños inocentes a causa de un terremoto, por ejemplo. Pero al razonar así, no nos apoyamos sobre una experiencia, sino sobre una cierta idea de Dios: si Dios existiera y fuera totalmente bueno y totalmente poderoso, no permitiría el mal.
No hay problema en conceder que Dios es bueno y poderoso, pero sí en conceder la conclusión que de ahí se deduce. Cuando hablo de la niñera estoy pensando en lo que cualquier persona con sentido común haría. Pero cuando aplico a Dios los criterios que aplico a la niñera, me pongo en lugar de Dios y doy por hecho que debe hacer lo que yo haría. Olvidamos que Dios siempre tiene en cuenta la libertad humana, no porque esté de acuerdo con lo que hacemos, sino porque está de acuerdo con la realidad humana que él ha creado y querido libre. Y esta libertad remite a nuestra responsabilidad.
Cuando exclamamos: “si Dios existiera”, o más exactamente: “si poseyera los atributos de los que le revestimos” no permitiría esas monstruosidades, estamos manifestando, sin darnos cuenta, una fe con condiciones. En el fondo es como si dijéramos: “yo creería en ti, Dios mío, si me aseguraras una serie de cosas favorables y evitaras una serie de inconvenientes”. La fe, en vez de ser incondicional, se convierte en un pacto. Entendida así, es fácil acusar a Dios de violar el pacto cuando ocurren cosas que no me gustan. O peor aún, y esa sería la conclusión del ateo: como yo tengo una determinada idea de Dios, como me he creado un Dios a mi medida, y Dios no se ajusta a esa idea, entonces eso significa que no existe. Cuando lo que de verdad no existe son las falsas ideas de Dios que yo me hago. El mal, por tanto, puede ayudarnos a purificar nuestra idea de Dios.
sábado, 20 de marzo de 2021
Consejos a los Padres para lograr una adecuada armonía en la educación de los hijos
*No
hay contradicción entre afectividad y autoridad.
*Además
de sugerir y de aconsejar, motivar y corregir.
*
Ejercer correctamente la autoridad, y para ello pensar, informarse,
decidir, comunicar claramente y hacer cumplir.
*
No dejar a que sea el menor quien decida lo que se debe hacer, sino que los
adultos sean quienes tienen la madurez y conocimientos necesarios para saber
dar respuesta a las necesidades de los más pequeños.
*
No sobreproteger a los hijos. La sobreprotección no estimula las propias
posibilidades, no favorece la comprensión de la realidad ni la posibilidad de
asumir el reto que implica la adaptación al medio en el que se vive, siendo
fundamentales para el desarrollo de la autoestima ya que se constituirán en
factores positivos de comprensión de la realidad, de aceptación de las
situaciones, más allá de los caprichos y reforzarán el análisis objetivo frente
a la propia subjetividad.
*
Establecer Normas e Indicar los Límites.
*Darse
cuenta que son más eficaces las sanciones positivas (el reconocimiento de lo
bien hecho y del esfuerzo en lograrlo, los elogios, los premios) que las
sanciones negativas (las correcciones, las reprimendas, los castigos).
*
Corregir siempre con cariño, con paciencia y con sobriedad.
*Las
relaciones afectivas (la confianza-la previsión y el cariño-la fortaleza) entre
los adultos y los menores tiene que ser la base de toda la convivencia.
*
Poseer equilibrio y estabilidad emocional.
*
No responder con agresividad e impaciencia, sino con tranquilidad y serenidad.
*Tener
constancia y sistematización en las exigencias y en las propuestas.
*
Establecer normas explicitas.
*
Comunicación fluida entre los adultos y menores: consensuar el significado de
las palabras, escuchar, dejar expresar, matizar.
*Alimentar
la seguridad básica, la confianza y la autoestima de los hijos. Dar también
responsabilidades.
*
Comprender los puntos de vista del hijo sin juicios.
*
Escuchar a los hijos, empatizar, “perder” el tiempo con ellos.
*
Vivir en valores y transmitir con el ejemplo.
*Dar
salida y cauce a la expresión de la creatividad e imaginación.
*
Educar en ideales.
*
Fomentar la autonomía y desarrollar la vida emocional aprendiendo-enseñando a
amar y relacionarnos, a descubrir la ternura, a desarrollar los propios
valores, a vivir experiencias positivas de amistad, a compartir, disfrutar y
confiar.
*
La confianza tiene que estar en la base de la corrección: lo grave no es errar,
sino permanecer en el error.
sábado, 16 de enero de 2021
Conclusiones: La Aconfesionalidad del Estado
La
exclusión de lo religioso del espacio público que propugna el laicismo comporta
un déficit democrático importante, puesto que en los países democráticos
cualquier criterio moral por contraria que sea a lo moralmente establecido como
bueno políticamente, ha de ser aceptado siempre y cuando respete las reglas
democráticas, y se formulen argumentaciones generalmente comprensibles y
constitucionalmente legítimas.
La
diversidad es parte consustancial de la sociedad abierta y democrática, donde
se imponen los códigos de la tolerancia frente a la tiranía excluyente y
prohibicionista de la ideología laicista.
Por
otro lado, no deja de ser paradójico que, viviendo en una sociedad relativista
y subjetivista, el laicismo tenga una pretensión de absoluto, de tal modo que
el laicismo tiene su tiempo en una democracia incompleta.
Por
el contrario, la aconfesionalidad de un Estado en términos de laicidad respeta
el ejercicio del derecho a la libertad religiosa de los ciudadanos. Libertad
religiosa significa tener la capacidad de manifestarse y actuar públicamente
según las propias convicciones y creencias. Libertad religiosa y
correspondiente neutralidad del Estado no significan arreligiosidad o “ateísmo”
práctico del Estado. Pues un ateísmo práctico y público no es una posición
“neutral” ante lo religioso, sino una actitud manifiesta de carácter
anti-religioso. Se puede afirmar que el laicismo no es un ateísmo teórico de
tipo nietzscheano, sino un ateísmo práctico, pues el laicismo no constituye
como algunos pretenden una religión civil, sino una arreligiosidad de carácter
absoluto.
El
Estado español no es constitucionalmente laicista, sino que configura
claramente un sistema de laicidad positiva. Este modelo, plasmado en nuestra
Constitución, entraña el efectivo reconocimiento del ejercicio de la libertad
religiosa como derecho fundamental del ciudadano, a cuyo servicio el Estado ha
de mantener con las confesiones religiosas las consiguientes relaciones de
cooperación.
Es
urgente, por tanto, difundir una laicidad, una neutralidad positiva del Estado
en materia religiosa, fundada en una justa autonomía del orden temporal y del
orden espiritual que favorezca una sana colaboración entre el Estado
aconfesional y las distintas religiones. La libertad religiosa es un derecho de
los ciudadanos cuyo ejercicio cualifica la vida y las actividades de la
persona, enriquece el patrimonio cultural de la sociedad y facilita la
convivencia justa y pacífica.
En
definitiva, el concepto de comprensión de la aconfesionalidad del Estado,
recogida en nuestra Constitución, como laicidad, no como laicismo, es la única
interpretación que contempla el ejercicio del derecho a la libertad religiosa
como bien indispensable para el desarrollo integral de la persona humana y de
los ciudadanos, y para la consecución del bien común de la sociedad que el
Estado debe proteger y fomentar.
sábado, 21 de noviembre de 2020
La Laicidad: el Derecho a la Libertad Religiosa
La
aconfesionalidad del Estado en España, o lo que es lo mismo, el derecho a la
libertad religiosa queda enunciado en nuestra Carta Magna de la siguiente manera:
“Se garantizará la libertad
ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más
limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del
orden público protegido por la ley”, art. 16.1.
Por
su parte, la Ley Orgánica 7/1980, de
5 de julio, de Libertad Religiosa
desarrolla la garantía por parte del Estado al derecho fundamental a la libertad
religiosa y de culto, reconocida en la Constitución española.
En
materia de educación religiosa, la norma constitucional dispone que, en el art.
27.3, el derecho a la libertad religiosa no le corresponde al Estado:
“Los poderes públicos garantizan el
derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
A
tenor de este artículo el derecho a la libertad religiosa no depende del
Estado, pues no le corresponde a éste la determinación sobre el significado
último y total de la vida humana, sino es competencia de los padres. Son los
padres y no la imposición de un determinado gobierno, los que eligen la
educación religiosa y moral que quieren para sus hijos. Son los padres los que
tienen el derecho de educar a sus hijos, conforme a sus convicciones morales y
religiosas. Repito: son a los padres a los que corresponde el derecho a elegir
el modelo de educación que quieren para sus hijos.
Por
su parte, el Estado tiene la obligación de garantizar ese derecho que asiste a
los padres, articulando la formación religiosa, con carácter optativo, para
hacer efectivo dicho derecho.
Sin
embargo, la ideología laicista niega el ejercicio de este derecho fundamental
de los padres, cuando lo interpreta únicamente como declaración de principios y
no como el ejercicio de una serie de valores morales, que justamente el derecho
a la libertad religiosa encierra y que, como acabamos de señalar, el
ordenamiento jurídico español recoge.
En
este sentido, el laicismo, como ideología y actitud ante lo religioso, no tiene
nada que ver con la aconfesionalidad de Estado y la solicitud y protección del
derecho a la libertad religiosa. No respeta las confesiones religiosas, sino al
“yo” que la puede profesar privadamente. Las creencias religiosas son dignas de
respeto, no por sus contenidos configuradores del ámbito público, sino porque
son el fruto en todo caso de una elección libre y voluntaria, eso sí, vividos
en la intimidad.
En
efecto, la interpretación laicista de la aconfesionalidad del Estado garantiza
formalmente el derecho a la libertad religiosa, pero margina la protección
específica del mismo. Por el contrario, garantizar el derecho a la libertad
religiosa supone atender dicho derecho en sus términos formales y de contenido,
esto es, atender los valores que su ejercicio genera para el bien común de la
sociedad.
Con
otras palabras, la ideología laicista resulta parcial y poco apta para respetar
y favorecer la pluralidad que existe en la sociedad española en cuanto a las
preferencias religiosas de los ciudadanos, al imponer una determinada ideología
que, en vez de proteger el derecho a la libertad religiosa de los ciudadanos,
lo restringe y dificulta. En efecto, instruye con un programa de “laicización”
de la sociedad mediante la fuerza coercitiva del poder político,
democráticamente legitimado, que lleva consigo a que lo legal y
procedimentalmente justificado se torne moralmente legítimo.
En
cambio, la laicidad de la aconfesionalidad del Estado, señalada en nuestro
ordenamiento constitucional, implica no sólo respeto y promoción, por parte del
Estado, del derecho de libertad religiosa en su dimensión individual, sino
también el reconocimiento de las confesiones religiosas como sujetos colectivos
de ese derecho de libertad religiosa. Y esta laicidad también implica la
atención del Estado al pluralismo de creencias religiosas existentes en la
sociedad, arbitrando cauces y medios de diálogo y cooperación con ellas, por lo
que enriquece el propio sistema democrático.
Hablar
en términos de cooperación y garantías, en los que la Constitución española se
expresa en cuanto a la relación del Estado con la Iglesia Católica, es
diametralmente opuesto a una consideración de la religión como asunto meramente
privado que propugna el laicismo. Al contrario, la laicidad positiva garantiza
el ejercicio de los derechos derivados del de libertad religiosa.
Ya
se ha advertido que una de las consecuencias de la interpretación laicista de
la aconfesionalidad del Estado, es que se quiera sacar la asignatura de
religión de las escuelas, sean éstas públicas o concertadas.
Actualmente,
la asignatura de religión en el sistema educativo público es una asignatura
escolar (obligatoria para los colegios, pero siempre optativa en su elección),
impartida en condiciones equiparables al resto de asignaturas como ha
reconocido el Tribunal Supremo español.
No
podemos obviar que habitamos un mundo religioso, que expresa la inquietud del
hombre ante su ser, la trascendencia e infinitud. Luego, el hecho o fenómeno
religioso no es ni estrictamente individual, ni estrictamente privado. Por el
contrario, el hecho religioso es parte central de la historia de la humanidad y
de los interrogantes frente a los cuales una amplia mayoría de las personas
convergen a diario. Tanto es así, que es imposible comprender algunos de los
sucesos globales y “locales” recientes y pasados, sin atender las discusiones
religiosas, y en concreto, cristianas. Luego, toda religión tiene una dimensión
colectiva y, por tanto, una dimensión pública.
Otra
de las falsedades en torno a la clase de religión es que esta asignatura, en
concreto, la enseñanza de la religión católica en la escuela es catequesis, o
se explica el catecismo. No es así. La enseñanza escolar de la religión
católica no es
adoctrinamiento de los estudiantes, sino otorga conocimiento racional sobre la
identidad del cristianismo y la vida cristiana, que permitan identificar y
comprender los símbolos, las imágenes, la arquitectura y el pensamiento
cristiano que ha dejado huellas innegables en nuestra cultura.
(CONTINUARÁ)