En mi
opinión, a partir de la Ley Orgánica 9/1985, que despenalizaba el delito de
aborto en determinados supuestos, la vida humana en formación ha ido perdiendo
protección para nuestro ordenamiento jurídico. La legislación española ha
derivado en un camino progresivo de desprotección de la vida del embrión
humano: negado a éste el carácter de sujeto titular del derecho a la vida
(Sentencia 53/1985), la consideración como “bien jurídico”, a medio camino
entre la personalidad humana y el tratamiento dado a las cosas, no tardó en
decantarse a favor de la segunda. Con ello, la vida del nasciturus pasa a
depender de la voluntad de otros, pudiéndose convertir en objeto de negocio
jurídico. En todo caso, la vida del nasciturus queda en manos del legislador,
que será quien, en su labor de configuración del ordenamiento jurídico, decida
si la vida del nasciturus es o no protegible, en cada caso.
En
consecuencia, años más tarde, se respaldó la producción de embriones sobrantes
y la investigación con embriones no viables (Ley 35/1988-STC 116/1999 y Ley
42/1988-STC 212/1996). Posteriormente se permitió, con algunas limitaciones, la
investigación con embriones congelados viables (Ley 45/2003). Poco después se
autorizó la producción y uso de embriones viables para investigación de las técnicas
de reproducción asistida (Ley 14/2006). Al año siguiente se legalizó la
producción de embriones por la activación de ovocitos mediante transferencia
nuclear para investigación y se permitió la selección embrionaria con finalidad
terapéutica (Ley 14/2007). Finalmente, con la Ley 2/2010 la debida protección
efectiva del embrión reconocida en la jurisprudencia constitucional se deja a
la voluntad exclusiva de la mujer embarazada como derecho absoluto. En
definitiva, a tenor de la legislación española estudiada la protección jurídica
del embrión preimplantatorio se subordina a otros intereses diferentes al
beneficio de la vida del propio embrión. (Como veremos, la Ley Orgánica
11/2015, de 21 de septiembre, es tan solo una modificación mínima de la Ley
anterior, requiriendo la nueva Ley la necesidad de consentimiento expreso de
los representantes legales de la menor que desea abortar. Todo el resto de la
Ley anterior permanece sin modificaciones).
Por estos
motivos, es imprescindible que el Derecho reconozca la realidad de una
subjetividad humana en el no nacido como ser personal, que sirva de base a la
reflexión jurídica y no deje a los individuos y a la sociedad misma en
situaciones determinadas de indefensión.
Los nuevos
datos de las ciencias biomédicas son para el jurista un referente, puesto que
delimitan un marco dentro del cual es razonable emitir un juicio o tomar una
decisión normativa. Esto significa reconocer que desde la concepción aparece un
individuo que es un ser humano perteneciente a la especie humana que ha de
gozar de protección jurídica. De lo contrario, se otorga a otros la potestad
para decidir quién y cuándo se pertenece a la especie humana y para considerar
el derecho a la vida no un derecho fundamental, sino una concesión.
La protección jurídica
a la corporalidad de un ser humano frágil, una corporalidad distinta de la
madre de la que no es propietaria, dota de contenido y significado al término
dignidad. Solamente desde la protección y cuidado del cuerpo embrionario vivo
el concepto de dignidad humana se hace operativo, esto es, adquiere sentido la
tutela y protección de la dignidad humana como principio irrenunciable para las
sociedades democráticas.
El cuerpo
humano, cualquiera que sea su fase de desarrollo, manifestación... debe ser protegido,
tutelado, como “lugar” donde vive la persona y como fuente de normatividad y
responsabilidad.
La corporalidad
del embrión humano manifiesta la presencia de un alguien, no de algo. La
naturaleza del embrión, su corporalidad, cuya tendencia fundamental es a seguir
siendo, se desarrolla dentro de una continuidad fundamental, esto es, a seguir
desarrollándose desde lo que ya es: un ser humano. El embrión humano no es el
primer paso hacia el ser humano, es un ser humano dando su primer paso. Lo
contrario, esto es, establecer plazos de gestación y de presencia humana es un
argumento sin razón suficiente
Por ello, se
pone de manifiesto la exigencia de un nuevo marco jurídico dirigido a un
auténtico y efectivo régimen de protección legal de la vida humana desde su
inicio que se traduce en el reconocimiento del no nacido como sujeto titular al
derecho a la vida. Es indispensable que el marco jurídico sea plasmación de esa
sensibilidad por el débil que debe caracterizar al Derecho, esto es, se centre
las actuaciones biomédicas desde el respeto a la vida humana, a su dignidad y a
los derechos humanos desde el inicio de su existencia, sin cerrar, al mismo
tiempo, el camino al progreso genuinamente humano de la ciencia.
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