sábado, 23 de enero de 2016

Ley Orgánica 11/2015 ¿Reforma de la Ley del aborto?

El Gobierno español retiró, como se sabe, el 23 de septiembre de 2014, el Anteproyecto de Ley Orgánica que había presentado en diciembre del 2013, titulado, como he dicho, Protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada. El Anteproyecto de Ley era una reforma global del aborto para pasar en España de una ley de plazos, la Ley 2/2010, a una de supuestos o indicaciones. Una vez retirado el Anteproyecto de Ley, el mismo gobierno, el 18 de febrero de 2015, dio a conocer la nueva reforma.

Dicho sea de paso, no entiendo muy bien el término reforma, porque la nueva normativa admite, en términos generales, la ley anterior, la llamada ley de plazos

La nueva reforma aprobada, Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, titulada para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo, deja el Anteproyecto en un mínimo retoque. La nueva Ley es tan solo una modificación mínima de la Ley anterior (Ley Orgánica 2/2010), requiriendo (esta es la reforma) el consentimiento expreso de los representantes legales (padre y/o madre, personas que ostenten la patria potestad o tutores, según proceda) de la menor de 16 y 17 años que desea abortar.

Es, por ello, que esta Ley Orgánica suprime la posibilidad de que las menores de edad puedan prestar el consentimiento por sí solas (que se permitía en la ley anterior), sin informar siquiera a sus progenitores. De este modo, para la interrupción voluntaria del embarazo de las menores de edad será preciso, además de la manifestación de su voluntad, el consentimiento expreso de los titulares de la patria potestad.

Todo el resto de la Ley anterior permanece sin modificaciones.

Sin embargo, en mi opinión, esta no era la cuestión de fondo, como tampoco lo era, si en el Anteproyecto se quitaba un tercer supuesto, el supuesto de malformación del feto, es decir, que el Anteproyecto aprobado y retirado reconocía que el discapacitado no nacido fuese un ser humano y como tal necesitaba de protección jurídica. Tampoco si se permitía o no que las menores de edad abortaran sin el conocimiento de sus padres. La cuestión de fondo, en mi opinión, estriba en otro tema: cuándo asistimos ante una nueva identidad humana.

Siendo más concreto, lo nuclear es si el concebido no nacido, desde su concepción, es un ser humano o no, lo demás es una cuestión “menor”. Si afirmamos que desde la concepción no hay un ser humano, entones solo asistiríamos al derecho a la vida o a la salud de la madre, porque el no nacido no sería un ser humano sino “algo” que llega a serlo, pero que en cualquier caso no hay un ser humano desde la concepción. Pero si es un ser humano, entonces no es una cuestión política, ni legal, ni religiosa…; se convierte en un asunto humano, que tiene que reflejarse en el Derecho, es decir, si es un ser humano desde la concepción también debe aprobarse en la Constitución española que este es un sujeto titular del derecho a la vida.

Luego lo que está en juego es: cuándo hay un ser humano. No es cuestión de juegos políticos, de mayorías y minorías democráticas, de ideologías de izquierdas o derechas, sino si desde la concepción estamos ante un ser humano o no y la protección jurídica debida a esa realidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario