Por
clonación humana se entiende la producción en el laboratorio, por transferencia
nuclear somática, de un nuevo ser humano.
La técnica de la clonación, sea humana o de animal, consiste básicamente en introducir el núcleo de una célula somática dadora, es decir, una célula de cualquier tejido u órgano, en un óvulo al que se le ha extraído previamente el núcleo. Una vez fusionados, se estimula la división celular y finalmente se implanta en el útero para que se desarrolle el embrión. Este cigoto da lugar a un embrión de dos células. La siguiente etapa, tras su desarrollo, es que sea un embrión de 64 a 200 células, llamado blastocisto.
La técnica de la clonación, sea humana o de animal, consiste básicamente en introducir el núcleo de una célula somática dadora, es decir, una célula de cualquier tejido u órgano, en un óvulo al que se le ha extraído previamente el núcleo. Una vez fusionados, se estimula la división celular y finalmente se implanta en el útero para que se desarrolle el embrión. Este cigoto da lugar a un embrión de dos células. La siguiente etapa, tras su desarrollo, es que sea un embrión de 64 a 200 células, llamado blastocisto.
Este
(blastocisto), posteriormente, puede implantarse en una hembra animal dando
lugar a un animal clónico, como por ejemplo fue la oveja Dolly, o a una mujer,
produciendo un niño clonado. Esta sería la clonación reproductiva. Pero si al
blastocisto no se le deja desarrollarse, sino se le usa para generar células de
distintos tejidos, con finalidad presuntamente “terapéutica”, se estaría ante la
inadecuadamente denominada clonación “terapéutica”. O lo que es lo mismo, se
produce un ser humano clónico, y después se le separa, en su etapa de
blastocisto, sus famosas células madre embrionarias, del resto del cuerpo embrionario
que se desecha. Evidentemente, esta acción supone la muerte del embrión humano.
Califico,
por tanto, la denominación de clonación “terapéutica” como inadecuada, porque
únicamente se puede realizar ésta, si antes se consigue un ser humano
“clónico”, esto es, una clonación reproductiva. Con la diferencia, nada
superficial, que en vez que el embrión se desarrolle, se le destruye con fines
de investigación.
Sorprende
que la clonación reproductiva humana esté prohibida mundialmente, y que en
cambio, la clonación “terapéutica” esté permitida en algunos países. La verdad
es que la clonación reproductiva y “terapéutica” no son dos tipos diferentes de
clonación: implican el mismo proceso técnico de clonación y difieren únicamente
en su finalidad. La primera se dirige a implantar el “embrión clonado” en el
útero de una mujer a fin de “producir” un ser humano. La segunda produce
también un ser humano, pero, a continuación, se le destruye con el fin de
extraer sus células madre embrionarias para experimentación. En efecto,
determinadas las características genéticas del embrión “clónico” y extraídas
sus células, se le destruye. En pocas palabras, la clonación “terapéutica” es
clonación reproductiva en la medida que se genera un ser humano “clónico”,
aunque la finalidad de la misma sea distinta.
Así
es, con la clonación “terapéutica” se pretende conseguir un linaje de células
madre de “origen embrionario” para obtener tejidos para tratar enfermedades
graves o degenerativas y evitar así el rechazo inmunológico que presentaría el
paciente hacia las células derivadas de las células madre embrionarias de un
blastocisto ajeno. Los embriones humanos obtenidos por clonación serían, en
consecuencia, una fuente de células madre plenamente compatibles
inmunológicamente con el paciente de cuya célula somática se tomó el material
genético nuclear. Transferido a un óvulo desnucleado se conseguirían células madre
de “origen embrionario” genéticamente idénticas.
Recordemos,
no obstante, que la investigación biomédica con las células madre derivadas de
embriones humanos conlleva, junto a dificultades de carácter médico y técnico
nada desdeñables, derivadas de las características de estas células madre que
desaconsejan su aplicación clínica en la actualidad (falta de control de
desarrollo de dichas células y de bioseguridad asociada al alto riesgo de
formación de tumores; escasos conocimientos de los mecanismos internos del
desarrollo embrionario; rechazo inmunológico si se trata de embriones humanos
ajenos; coste elevado para la obtención de este tipo de células es decir, de células
madre embrionarias), las deficiencias de los propios embriones que proceden de
la fecundación in vitro, esto es, proceden
de gametos con dificultades para la fecundación.
Estos impedimentos
en el uso de las células madre embrionarias y en una de las fuentes de
obtención de este tipo de células suponen actualmente una dificultad
científico-técnica importante en la supuesta eficacia de la clonación. En
efecto, en estos momentos, la clonación por transferencia nuclear y
reprogramación en el interior del óvulo dista mucho de ser una técnica lograda.
Hoy en día, no hay ninguna curación con esta técnica.
Pero
el principal problema ético de la clonación “terapéutica” radica en que es
necesario producir un embrión humano (blastocisto) que hay que destruir para
obtener las correspondientes líneas celulares, lo que éticamente es difícil de
admitir.
Otros argumentos
que hay que valorar al considerar la eticidad de la clonación humana se hable
del “tipo” que sea:
-el gran número de óvulos
que se necesitan. Su imprescindible obtención puede atentar contra la dignidad
de la mujer por instrumentalizarla y atentar contra su salud por la
hiperestimulación ovárica (varios óvulos en un mes) a la que obligatoriamente
se tienen que someter. Efectivamente, en esta segunda objeción hay que tener en
cuenta que para que la mujer produzca muchos óvulos en un mes se le somete a un
tratamiento que puede suponer un riesgo para su salud.
-el derecho del niño
clonado a ser él mismo, a que su identidad personal no venga predeterminada, es
decir, va en contra del derecho que todas las personas tienen a su propia
individualidad.
-se le priva del derecho al
ser humano “clónico” a ignorar cómo evolucionará el futuro. Se le vulnera su derecho
a la ignorancia.
-se le cosifica al embrión
humano producido. Se le instrumentaliza, al crear un embrión humano para fines
distintos a su propio bien. Lo que va en contra de la dignidad que posee por su
naturaleza intrínseca.
En
definitiva, me parece que la clonación sin apellidos no es éticamente
admisible, porque va en contra de la dignidad del individuo humano creado;
atenta a la individualidad personal al crear copias génicas; es contraria al
derecho a la ignorancia del niño producido; puede tener efectos secundarios
negativos en el niño producido; va en contra de la dignidad de la mujer donante
de óvulos; instrumentaliza al ser humano creado. Y la más importante, por el
número de embriones humanos que se pierden dada la baja eficiencia de la
técnica, esto es, por la ineludible destrucción de embriones humanos que la
técnica conlleva.
Buenos días. Me gustaría señalar otro dilema que siempre me han comentado. El hecho de que por las teorías de los radicales libres, se crea con la clonación, un ser "viejo", pues el material genético que se trasmite a la célula receptora, ya había sido programado con anterioridad u "oxidado",según estas teorías, lo que implica que es un ser que no va a envejecer al mismo ritmo, sino que parte desde un momento posterior a la de su concepción.
ResponderEliminarAdemás, espero no dar pistas a nadie; mediante estas técnicas se podría implantar material de una especie en las de otra, ¿qué supone esta aberración? ¿Dónde está el límite?
ResponderEliminarEspero que los humanos seamos capaces de reaccionar a tiempo y hacer uso de lo que nos diferencia del resto de los animales, la razón.