Los “Vientres o Úteros y Madres de Alquiler” son
una práctica cada vez más extendida a la que se le han dado otros nombres:
Maternidad Subrogada o Gestación por Sustitución.
Este tema es de gran actualidad (tanto
es así que algunas personas anónimas y algunos famosos son padres y madres por
este método). Los que están a favor de la Maternidad Subrogada, la presentan
como una forma más de reproducción asistida, como un forma altruista para
paliar la infertilidad y ayudar a las parejas que no pueden tener hijos,
dándoles la oportunidad de ser padres. Sostienen que al ser una práctica
lícita, debe ser admitida jurídicamente. En concreto, argumentan que un
contrato realizado con una “madre de alquiler” se celebra entre adultos
autónomos y responsables, con libertad de elección y autonomía de la voluntad,
entendida en el sentido de que cada cual es libre de hacer con su cuerpo y su
vida lo que prefiera, y en tal supuesto la ley no debiera interponerse. Por lo
tanto, los que están a favor de la Maternidad Subrogada sostienen que esta
práctica no perjudica a terceros y redunda, necesariamente, en beneficio de
todos los sujetos implicados.
Pero la realidad es bien distinta.
Esta visión ingenua y muy parcial omite
al más importante de los sujetos implicados en este asunto: el bebé; y olvida las
profundas implicaciones éticas y jurídicas que conlleva la Maternidad Subrogada,
así como los numerosos problemas, de toda índole, que genera. Además, no hay que olvidar que ésta supone
un gran negocio. Tras “los vientres de alquiler” hay un enorme entramado
económico.
Pero, ¿qué es la Maternidad Subrogada?
Ésta hace referencia a que la pareja (en muchos países no solo entendida como mujer
y varón) o uno solo (en algunos países existe esta posibilidad), que quiere
tener un hijo, acuerda con una mujer dispuesta a gestar y dar a luz (casi
siempre por medio de una remuneración) el embrión obtenido por fecundación in vitro de los gametos de los “padres”
y transferido al útero de esa mujer. Luego, la Maternidad Subrogada implica que
una mujer lleva adelante el embarazo y da a luz a un bebé que le pertenece a
otros padres genéticamente al proceder de la fecundación in vitro de los óvulos de la madre biológica y de los
espermatozoides de la pareja o de un donante. Cuando los óvulos de la madre
biológica no son óptimos, o uno solo quiere ser padre, se procede directamente
a la inseminación artificial del vientre subrogado con el esperma del padre o
donante.
En resumen, una madre de alquiler es una
mujer que acepta, por acuerdo (la mayoría de los casos por remuneración),
quedar embarazada con el objetivo de engendrar y dar a luz un niño que va a ser
criado por otros. Luego, en los contratos de subrogación la mujer alquila su
cuerpo por dinero, o por algún tipo de compensación.
Hablando
técnicamente, asistimos a una maternidad por sustitución mediante un contrato
de gestación.
Pero también, la subrogación puede
realizarse de forma altruista. Así, una mujer fértil, puede establecer un
acuerdo con otra mujer infértil, comprometiéndose a llevar a término el embarazo,
sin que medie una remuneración, lo que se denomina subrogación gestacional
altruista. Esta modalidad es la menos frecuente, pero es muy citada por
aquellos interesados en promover la práctica de la subrogación.
Sea la modalidad que sea, la Maternidad
Subrogada supone muchas objeciones:
1.
La mujer no es tratada como una persona,
sino como un objeto.
La Maternidad Subrogada es una acción
humillante para la mujer, porque se la utiliza como una máquina de reproducción
y se regula (cuando está renumerada) a través de un contrato, en el que también
se ve al hijo, que está en el vientre, como un objeto meramente comercial. Pero
un niño y una mujer nunca pueden ser objeto de consumo, ni de una cesión.
Por tanto, uno de los problemas de la
Maternidad Subrogada es que supone una instrumentalización del cuerpo de la
mujer, ignorando la distinción básica entre personas y cosas. Los sistemas
jurídicos occidentales han entendido que, frente a la libre disposición de los
objetos, las personas, incluyendo el cuerpo humano (por lo tanto, también el
vientre de la mujer), no pueden ser objeto de comercio. De este modo, la
libertad de los individuos para establecer contratos en mutuo provecho tiene
límites, en concreto, cuando el objeto de dicho contrato es el mismo ser
humano, su cuerpo. Así es, el acto de “vender” u ofrecer el cuerpo entraña un grave
problema social y humano.
Por otro lado, es verdad que el deseo de
las parejas estériles debe ser escuchado por la sociedad, pero no a cualquier
precio. En efecto, no todos los deseos de los adultos deben ser considerados
como derechos, máxime si ello implica lesiones a la dignidad y a los derechos
de otros sujetos implicados, especialmente de las mujeres más vulnerables y de los
hijos.
En este sentido, la autonomía personal
no significa aceptar como válida cualquier decisión. Nuestra sociedad ha hecho
suyos como pilares básicos los derechos humanos. Por tanto, debe proteger a los
ciudadanos para que puedan ser respetadas sus actuaciones en el ámbito de estos
derechos. Ahora bien, esta protección se extiende también a proteger al
individuo incluso frente a sí mismo, cuando pretenda vulnerar sus propios
derechos humanos, como sería no permitir que alguien se entregue voluntariamente
como esclavo, aunque dicha decisión haya sido tomada de forma autónoma.
Efectivamente, no todo aquello que
deseamos adquiere categoría de derecho. Para satisfacer el deseo de algunas personas de ser padres o
madres,(que no derecho), y que no pueden conseguirlo de manera natural, existe lo
que comúnmente se conoce por adopción, con la que se evita el mercado de personas y se ayuda a los niños que no tienen recursos ni
familia.
Por lo tanto, las mujeres gestantes son
utilizadas en este negocio como una mera factoría que fabrica bebés para otros.
Por consiguiente, ni a los que pagan ni a los intermediarios les importa la
situación de la mujer ni el vínculo que como madre se genera durante los nueve
meses que el bebé está en su seno.
Lo verdaderamente importante es el
aspecto comercial y, como en cualquier fábrica, que la producción sea buena y
que la mujer cumpla su parte del contrato, para que el producto sea justamente
lo que se había contratado. Para ello, dicho contrato comienza con los procesos
de selección de las madres de alquiler que incluyen un sinfín de pruebas y
requisitos personales para garantizar esa “calidad” de los óvulos y del vientre
que llevará al futuro hijo. Luego, en la Maternidad Subrogada no hay ni
humanidad ni sentimiento.
Por eso, la expresión, usada
frecuentemente, de “vientre de alquiler”, no es adecuada, porque no solamente
es un órgano el que se pone al servicio de terceros, sino que es la persona
entera.
Tampoco se nos pueden pasar por alto la
multitud de imprevistos o situaciones complicadas que pueden aparecer, como la
posibilidad de un embarazo de alto riesgo para la salud de la madre gestante.
Así también, puede ocurrir que los padres contratantes se echen atrás a mitad
del embarazo ante posibles malformaciones del niño no nacido, o porque el sexo
no era el “adecuado”…o exijan que la criatura sea abortada.
En conclusión, la Maternidad Subrogada
supone la compraventa de personas que pretende legalizarse bajo el epígrafe de
"derecho a ejercer la paternidad" y "libertad a decidir sobre el
propio cuerpo".
2.
El ser humano-bebé, utilizado como una
mercancía
La
Maternidad Subrogada convierte al hijo concebido en producto comercial con
control de calidad. En efecto, el niño se convierte en un mero producto
comercial para satisfacer el deseo de unos adultos de ser padres o de un adulto
de ser padre o madre, y como tal se le pueden exigir estándares de calidad y su
devolución en caso de no cumplirlos.
En
la Maternidad Subrogada el niño es tratado, por lo tanto, como un objeto de
compraventa y en muchos contratos se establece que la madre subrogada deberá
devolver el dinero si no logra dar a luz o el hijo no tiene las condiciones de
salud establecidas, lo que acentúa la inseguridad que afecta, tanto a la madre
subrogada, como al niño.
Por consiguiente, la Maternidad
Subrogada supone mercantilizar la filiación, ya que ésta dependerá de la
celebración de un contrato con un fuerte contenido económico. Por otro lado, la
criatura queda en una posición muy vulnerable, dado que su situación depende de
las cláusulas establecidas en dicho contrato, lo cual no asegura, en absoluto,
la protección de sus intereses y derechos.
De igual forma, la Maternidad Subrogada impide
al niño conocer su origen e identidad. Tal es así que pueden llegar a ser 6
adultos los que reclamen la paternidad de cada bebé nacido de un “vientre de
alquiler”: la madre genética o biológica (donante de óvulos), la madre gestante
(el “vientre de alquiler”), la mujer que ha encargado el bebé, el padre
genético (el donante de esperma), el marido o pareja de la madre gestante (que
tiene la presunción de paternidad), y el varón que ha encargado el bebé.
En definitiva, la Maternidad Subrogada supone
la cosificación del hijo. El niño se convierte en un producto de mercado que se
encarga, se compra y se vende. Su objetivo no es el bien del niño, sino el de
satisfacer el deseo de unos adultos de ser padres a cualquier precio.
(Continuará)
No hay comentarios:
Publicar un comentario