La
aconfesionalidad del Estado en España, o lo que es lo mismo, el derecho a la
libertad religiosa queda enunciado en nuestra Carta Magna de la siguiente manera:
“Se garantizará la libertad
ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más
limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del
orden público protegido por la ley”, art. 16.1.
Por
su parte, la Ley Orgánica 7/1980, de
5 de julio, de Libertad Religiosa
desarrolla la garantía por parte del Estado al derecho fundamental a la libertad
religiosa y de culto, reconocida en la Constitución española.
En
materia de educación religiosa, la norma constitucional dispone que, en el art.
27.3, el derecho a la libertad religiosa no le corresponde al Estado:
“Los poderes públicos garantizan el
derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
A
tenor de este artículo el derecho a la libertad religiosa no depende del
Estado, pues no le corresponde a éste la determinación sobre el significado
último y total de la vida humana, sino es competencia de los padres. Son los
padres y no la imposición de un determinado gobierno, los que eligen la
educación religiosa y moral que quieren para sus hijos. Son los padres los que
tienen el derecho de educar a sus hijos, conforme a sus convicciones morales y
religiosas. Repito: son a los padres a los que corresponde el derecho a elegir
el modelo de educación que quieren para sus hijos.
Por
su parte, el Estado tiene la obligación de garantizar ese derecho que asiste a
los padres, articulando la formación religiosa, con carácter optativo, para
hacer efectivo dicho derecho.
Sin
embargo, la ideología laicista niega el ejercicio de este derecho fundamental
de los padres, cuando lo interpreta únicamente como declaración de principios y
no como el ejercicio de una serie de valores morales, que justamente el derecho
a la libertad religiosa encierra y que, como acabamos de señalar, el
ordenamiento jurídico español recoge.
En
este sentido, el laicismo, como ideología y actitud ante lo religioso, no tiene
nada que ver con la aconfesionalidad de Estado y la solicitud y protección del
derecho a la libertad religiosa. No respeta las confesiones religiosas, sino al
“yo” que la puede profesar privadamente. Las creencias religiosas son dignas de
respeto, no por sus contenidos configuradores del ámbito público, sino porque
son el fruto en todo caso de una elección libre y voluntaria, eso sí, vividos
en la intimidad.
En
efecto, la interpretación laicista de la aconfesionalidad del Estado garantiza
formalmente el derecho a la libertad religiosa, pero margina la protección
específica del mismo. Por el contrario, garantizar el derecho a la libertad
religiosa supone atender dicho derecho en sus términos formales y de contenido,
esto es, atender los valores que su ejercicio genera para el bien común de la
sociedad.
Con
otras palabras, la ideología laicista resulta parcial y poco apta para respetar
y favorecer la pluralidad que existe en la sociedad española en cuanto a las
preferencias religiosas de los ciudadanos, al imponer una determinada ideología
que, en vez de proteger el derecho a la libertad religiosa de los ciudadanos,
lo restringe y dificulta. En efecto, instruye con un programa de “laicización”
de la sociedad mediante la fuerza coercitiva del poder político,
democráticamente legitimado, que lleva consigo a que lo legal y
procedimentalmente justificado se torne moralmente legítimo.
En
cambio, la laicidad de la aconfesionalidad del Estado, señalada en nuestro
ordenamiento constitucional, implica no sólo respeto y promoción, por parte del
Estado, del derecho de libertad religiosa en su dimensión individual, sino
también el reconocimiento de las confesiones religiosas como sujetos colectivos
de ese derecho de libertad religiosa. Y esta laicidad también implica la
atención del Estado al pluralismo de creencias religiosas existentes en la
sociedad, arbitrando cauces y medios de diálogo y cooperación con ellas, por lo
que enriquece el propio sistema democrático.
Hablar
en términos de cooperación y garantías, en los que la Constitución española se
expresa en cuanto a la relación del Estado con la Iglesia Católica, es
diametralmente opuesto a una consideración de la religión como asunto meramente
privado que propugna el laicismo. Al contrario, la laicidad positiva garantiza
el ejercicio de los derechos derivados del de libertad religiosa.
Ya
se ha advertido que una de las consecuencias de la interpretación laicista de
la aconfesionalidad del Estado, es que se quiera sacar la asignatura de
religión de las escuelas, sean éstas públicas o concertadas.
Actualmente,
la asignatura de religión en el sistema educativo público es una asignatura
escolar (obligatoria para los colegios, pero siempre optativa en su elección),
impartida en condiciones equiparables al resto de asignaturas como ha
reconocido el Tribunal Supremo español.
No
podemos obviar que habitamos un mundo religioso, que expresa la inquietud del
hombre ante su ser, la trascendencia e infinitud. Luego, el hecho o fenómeno
religioso no es ni estrictamente individual, ni estrictamente privado. Por el
contrario, el hecho religioso es parte central de la historia de la humanidad y
de los interrogantes frente a los cuales una amplia mayoría de las personas
convergen a diario. Tanto es así, que es imposible comprender algunos de los
sucesos globales y “locales” recientes y pasados, sin atender las discusiones
religiosas, y en concreto, cristianas. Luego, toda religión tiene una dimensión
colectiva y, por tanto, una dimensión pública.
Otra
de las falsedades en torno a la clase de religión es que esta asignatura, en
concreto, la enseñanza de la religión católica en la escuela es catequesis, o
se explica el catecismo. No es así. La enseñanza escolar de la religión
católica no es
adoctrinamiento de los estudiantes, sino otorga conocimiento racional sobre la
identidad del cristianismo y la vida cristiana, que permitan identificar y
comprender los símbolos, las imágenes, la arquitectura y el pensamiento
cristiano que ha dejado huellas innegables en nuestra cultura.
(CONTINUARÁ)
No hay comentarios:
Publicar un comentario