El tema del aborto es siempre conflictivo y complejo, con muchas aristas, esto lleva, muy a menudo a una discusión estéril. Por eso, el objetivo de este escrito no es discutir y convencer, sino provocar la reflexión bioética.
Se han aprobado recientemente en España leyes que no respetan la naturaleza humana:
- La Ley Orgánica 3/2021, de Regulación de la Eutanasia.
- La Ley Orgánica 10/2022 de Garantía integral de la libertad sexual, conocida por la polémica Ley del Solo sí es sí, que entró en vigor en España el 7 de octubre del año pasado.
- La Ley 4/2023 para la Igualdad real y efectiva de las personas trans y para la Garantía
de los derechos de las personas LGTBI, popularmente conocida como ley
trans.
-Y, por último, la Ley de la reflexión de hoy: la Ley Orgánica
1/2023, de febrero
de este año, por la que se modifica
la Ley Orgánica 2/2010 de Salud sexual y reproductiva y
de la Interrupción voluntaria del embarazo, es decir, la nueva Ley del Aborto.
Para
tener un juicio completo de esta ley,
es necesario analizar y ver su horizonte
filosófico-cultural y social.
No nos podemos quedar, simplemente, en un análisis superficial de la misma, sino que tenemos que ir a la raíz. Ir a la raíz supone reflexionar y conocer sus fundamentos. Una ley incide directamente en todos nosotros, porque es verdad que no todos vamos a estar en la difícil situación de decidir si abortamos o no, pero sí nos influye a todos la idea antropológica que subyace a esta ley.
El principal ingrediente de la cultura de hoy y presente en la ley nueva del
aborto es el RELATIVISMO MORAL
Esta cultura defiende:
1. que no es posible conocer una verdad objetiva,
2. que no es posible conocer unos
valores y
3. que no es posible establecer
unos principios éticos universales.
Hoy día se dan distintas variedades de este relativismo:
-Si se piensa o se dice que solo
existe la verdad de cada uno, estaríamos afirmando un subjetivismo;
-Si se piensa
o se dice que la
verdad absoluta sí existe, pero el hombre no puede conocerla, estaríamos afirmando un escepticismo;
-Si se piensa o se dice que en la
practica la dignidad humana, los valores y el ser de la sociedad no pertenecen
a la naturaleza de las cosas, sino que son solo producto de unas decisiones
humanas, se estará afirmando un convencionalismo.
En el caso, por ejemplo, del
aborto se utiliza este argumento de conveniencia, concretamente,
hablamos de un convencionalismo jurídico. Se dice: la aprobación de esta Ley supone para la mujer
embarazada evitar un problema que le causa sufrimiento. Y es verdad, pero se omite
decir que es a costa de eliminar a un ser humano débil e indefenso que lleva en
su seno, y también se prescinde de informar de las consecuencias físicas y
psicológicas de tal acción.
Es similar, salvando las diferencias, al argumento de conveniencia que
se utilizaba, no hace mucho tiempo, para justificar
la esclavitud. Muchas personas no querían abolir la esclavitud porque consideraban
a los negros no-personas, y esa visión negativa convenía e interesaba a muchos por
muchas razones.
En definitiva, con este ejemplo, lo que se quiere decir
es algo fundamental: que la verdad sobre la
dignidad humana deja de ser fin en sí misma para convertirse
en algo fruto del consenso social o de
la opinión subjetiva de cada individuo o de cada grupo.
Por el contrario, si se niega la verdad, el ser humano no es nada ni nadie previamente dado, sino una construcción individual.
Justamente, las leyes que se han citado, de carácter antropológico, impregnadas de relativismo moral, se utilizan como medios para una transformación
social.
¿Cómo
se consigue esta transformación
social? a través de la transformación
del comportamiento individual de las personas. ¿Y cómo se consigue esta transformación individual? A
través de la autocreación e imposición
de una antropología no real.
Continuará...
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