Dígase de entrada que esta reflexión no
versa ni sobre el origen, ni sobre la historia y ni sobre la posible crítica de
los Testamentos Vitales, Documentos de
Instrucciones Previas, de Voluntades Vitales Anticipadas o de Voluntades Anticipadas (DAV).
La ley vigente en España sobre esta
materia (Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica, concretamente el artículo 11,véase también en este mismo sentido el Real
Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por
el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente
fichero automatizado de datos de carácter personal. Y la Orden SCO/2823/2007, de 14 de septiembre de creación del fichero nacional,
por la que se amplía la Orden de 21 de
julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter
personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y se crea el fichero
automatizado de datos de carácter personal denominado Registro nacional de
instrucciones previas) regula estos documentos por los
que un individuo, mayor de edad, capaz y libre, explicita la voluntad o los
procedimientos que deberán tenerse en cuenta en caso de padecer una enfermedad
irreversible o terminal, que le haya llevado a un estado de salud que le impide
expresarse por sí mismo, especialmente en lo relativo a los cuidados y a los
tratamientos médicos o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de
su cuerpo o de sus órganos. También subraya que se puede designar un
representante que, llegado el momento si dicha persona enferma no estuviese
consciente o con facultades suficientes para una correcta comunicación, sea el
interlocutor con el equipo médico para procurar el cumplimiento de esas
instrucciones.
Dicho esto, hay que tener en cuenta que sólo
algunos pocos (0,3% de los españoles), ya habían dejado por escrito qué hacer
con ellos en caso de que se encontrasen gravemente enfermos y estuviese cercana
su muerte. Otros enfermos graves rellenan ahora esos documentos (también pocos).
A estos escritos se les denomina Testamentos
Vitales, Documentos de Voluntades
Anticipadas o Documentos de Instrucciones Previas… (Existen varias
versiones o modelos en España. Aquí se habla de aquellos que rechazan dos
extremos: por un lado, la eutanasia, y por otro, el encarnizamiento
terapéutico).
Por consiguiente, estos escritos son
herramientas que regulan la acción médica ante situaciones donde el paciente
pierde la capacidad para decidir sobre ella con respecto a su salud.
Para que estos documentos sean siempre
efectivos deben incorporarse a la historia clínica del paciente, tanto para
facilitar su acceso a los profesionales médicos, como para que se pueda
efectuar su revocación o modificación.
Estos documentos subrayan, atendiendo a algunos aspectos de su contenido (hay que advertir a este respecto que no hay ninguna norma legal en España que acepte en el documento de Instrucciones Previas la solicitud de eutanasia o de suicidio asistido. Éstas aparecen en documentos de determinados grupos o asociaciones a favor de la misma): que la vida no se mantenga por medio de tratamientos
desproporcionados; que a los enfermos no se les aplique ningún acto u omisión
que, por su naturaleza y por su intención, cause la muerte; y que se les
administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos.
Conviene precisar que estos documentos
no sustituyen la comunicación continua y adecuada del médico con su paciente,
cuando éste conserva la capacidad para tomar decisiones.
Igualmente, estos documentos podrán
revocarse libremente en cualquier momento, dejando constancia por escrito.
No pueden aplicarse estos documentos si
cualquier indicación de los mismos es contraria al ordenamiento jurídico
vigente y a la “lex artis” del médico
(la aplicación de las reglas generales comunes a la profesión médica).
Es importante dejar claro que si uno
rellena estos documentos no quiere decir que esté pidiendo automáticamente que le
“ayuden a morir” (forma eufemística de referirse a la eutanasia, sea ésta activa
o pasiva u omisión de cuidados básicos), pero tampoco que se le aplique el llamado “encarnizamiento terapéutico”.
Así es, hay personas que rellenan estos
documentos para que, por un lado, no le apliquen lo que propiamente es una
eutanasia sea del tipo que sea, pero por otro, que tampoco que se les mantenga
con vida por medio de tratamientos desproporcionados o extraordinarios. Es
decir, que, por una parte, solicitan que no se les administren
“fármacos” para adelantar la muerte, sino los
tratamientos adecuados para paliar sus dolores; pero que tampoco se les
prolongue abusiva e irracionalmente el proceso de muerte.
Con todo, estos documentos escritos llevan
consigo varios interrogantes: ¿Es consciente el que firma de todas las
vertientes técnicas de los procesos y situaciones que está autorizando o
desautorizando?, ¿Cómo saber lo que una persona decidirá en el futuro acerca de
un problema que afectará seriamente a su salud?
Estos interrogantes nos plantean: ¿los Testamentos Vitales, los Documentos Instrucciones Previas o de
Voluntades Anticipadas…tienen una vigencia actual o se podrían considerar
solamente una “orientación”?
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