viernes, 24 de enero de 2020

La presencia de la asignatura de religión en la escuela pública.


Los que opinan que la asignatura de religión no debería de estar en la escuela pública hacen el siguiente reduccionismo (la mayoría de ellos de manera inconsciente): lo público se reduce a lo estatal y éste (el Estado) al Gobierno, por tanto, lo público es igual a lo que el Gobierno determine qué es lo que forma parte de lo público. Y este silogismo o equivalencia es errónea.

No olvidemos que el Gobierno es una parte del Estado, parte importante, pero una parte, no el Estado entero, pues éste lo conformamos todos.

Además, el espacio público es el ámbito de todos, en el que tiene cabida todas las opciones, no sólo las que el Gobierno establezca. En efecto, lo público es el ámbito en el que tienen lugar todas las formas de pensar y visiones de vida de los ciudadanos, sin que una visión e ideología tengan que imponerse a otra (de ahí que la asignatura de religión haya sido siempre optativa y voluntaria), sino que éstas puedan ser elegidas libremente por los ciudadanos.

Por otra parte, en sentido estricto, es verdad que los padres no son propietarios de sus hijos, como lo es mi casa, mi coche, mi móvil…, pero tampoco del Estado. Un sujeto humano nunca es un objeto. Pero cuando unos padres dicen: ¡son mis hijos!, no lo dicen en este sentido, sino de custodia. Los padres son los custodios de los hijos. Y son, por tanto, los custodios de su educación, y por eso educan a sus hijos según sus convicciones y manera de ver la vida. Suplantar esta función en nombre del Estado es totalitarismo, es decir, la idea de que el Estado es un todo, y, de ahí que se tome la prerrogativa de educar (imponer una determinada ideología y una moral de Estado que dice lo que está bien o mal), omitiendo y anulando la responsabilidad de los padres en materia de educación.

Luego, la educación de los hijos es responsabilidad y un derecho de los padres; y el Estado, por su parte, tiene la obligación de garantizar este derecho. Por tanto, el Estado tiene un papel subsidiario, complementario, secundario, de ayuda a los padres en materia de educación. Ha de garantizar que los padres cumplan su fin: educar a sus hijos.

En consecuencia, los padres tienen el derecho, no el Estado, a transmitir sus convicciones religiosas y morales a sus hijos, como recoge la Constitución, Convenios y Pactos Internacionales que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Se justifica así la presencia de la asignatura de religión en la escuela pública, impartida en condiciones equiparables al resto de asignaturas como también ha reconocido el Tribunal Supremo español.

Finalmente, la escuela persigue la formación integral de los alumnos, y ésta se consigue a través de una perspectiva multidimensional, entre otras, la dimensión trascendente o religiosa que se pregunta, fundamentalmente, por el sentido de la vida, dimensión propia de la asignatura de religión.

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