sábado, 17 de octubre de 2015

Positivismo y Dignidad de la Persona I.


Positivismo filosófico y jurídico
 
Cierta mentalidad contemporánea considera necesario, como condición indispensable para la convivencia en una sociedad pluralista, la eliminación del ámbito público de cualquier propuesta de verdad objetiva de índole cognoscitiva o moral. La democracia, opinan los defensores de esta corriente de pensamiento, solamente puede realizarse en un clima de estricto consenso, en el que las instituciones públicas excluyen cualquier discurso de lo verdadero o bueno. En la sociedad actual no caben ya propuestas, sean o no de carácter religioso, acerca de la capacidad de la racionalidad humana para poder alcanzar un conocimiento verdadero y proponer un proyecto de vida buena. Será bueno y verdadero el resultado de un procedimiento: el consenso alcanzado por las mayorías políticas trastocando así el sentido de lo moral y de lo legal, pues se considera bueno y verdadero aquello considerado verdadero y bueno por la mayoría.

        De forma sumaria, el positivismo jurídico es consecuencia lógica del positivismo filosófico que hoy ha cobrado sobre todo la forma de teoría del consenso. Esta corriente filosófica, surgida en el siglo XIX, considera que al conocimiento solamente se accede por medio de los datos empíricos, por lo que la ciencia debe partir de la experiencia sobre los hechos, como objetos perceptibles, limitándose a comprobarlos y vincularlos con las leyes. Fundándose exclusivamente en la experiencia sólo se pueden afirmar como reales los datos que nos proporciona la experiencia, los datos positivos.

         Por tanto, el positivismo, partiendo de tales premisas, no puede sino llegar a la renuncia a toda pretensión de buscar el principio universal de las cosas y sus causas últimas. Negación que se funda en la admisibilidad solamente de aquello que se puede verificar mediante la experiencia que proporcionan los sentidos.

        En el ámbito de la filosofía moral la doctrina que identifica arbitrariamente la obligación moral con la obligación establecida por la legislación positiva se denomina positivismo ético.

        Por su parte, el positivismo jurídico, consecuencia lógica del anterior, considera que el Derecho es tan sólo el instrumento normativo necesario para lograr imponer el orden en la sociedad, y tal finalidad sólo la puede lograr el Derecho positivo.

        El punto en común de las distintas expresiones de positivismo jurídico es que el derecho lo crea el legislador en el momento que positiva. El positivismo afirma que el legislador es quien da contenido a las leyes. Ahora bien, no siempre lo que el legislador legisla se corresponde con exigencias de justicia, ya no sólo natural sino de justicia humana. De tal modo que el positivismo jurídico establece una identificación errónea entre lo legal y lo moral, por lo que una ley es buena o justa simplemente porque ha sido aprobada por el consenso de una mayoría. Pero la mayoría no determina la moralidad de las acciones humanas sino es indicativa del procedimiento utilizado para la legalidad, pero no de la bondad o maldad de lo legislado.
 
El consenso: la “verdad” de la mayoría

         En el discurso ético y jurídico contemporáneo el consenso por mayoría aparece como “dogma” inquebrantable para cualquier sociedad democrática en la toma colectiva de decisiones. El consenso se propone como único garante del pluralismo, presupuesto esencial de la democracia, o dicho de otro modo, el bien de la “mayoría” exclusivamente puede alcanzarse por consenso.
 
Antes de seguir con el hilo conductor de la exposición es necesario realizar una precisión terminológica: no es lo mismo pluralidad y pluralismo. La pluralidad no es incompatible con la existencia de una verdad de la acción humana. La pluralidad manifiesta una realidad: muchas personas con distintas creencias, ideas morales y políticas, estilos de vida que en diálogo respetuoso y actitud de búsqueda confían en la posibilidad de alcanzar la verdad. En cambio, el pluralismo ve incompatible el acceso a una verdad universal y de la acción humana con el hecho de la pluralidad social. O lo que es peor aún, el pluralismo se utiliza como instrumento ideológico para excluir a priori la posición del que admite lo que aquí sea verdad sobre el bien común, como fundamento de la sociedad. En su forma radical, la ideología del pluralismo considera directamente que la afirmación de cualquier verdad, que funde la vida social, es al mismo tiempo equívoca y dañosa para la sociedad.
 
Realizada esta aclaración, sigamos con el hilo conductor de la exposición: el valor que la corriente utilitaria-consecuencialista otorga al bien de la “mayoría” implica que cualquier acuerdo en el terreno de las acciones y decisiones humanas se logra por consenso, que se funda, a su vez, en la voluntad: será bueno lo que la mayoría considere bueno para su felicidad. Lo bueno o lo verdadero se alcanza por la aprobación de la mayoría y por la legitimidad de la ley, no porque el acto en sí mismo para conseguir ese bien para muchos sea bueno y verdadero. El principio de la mayoría o el principio de legalidad se convierten, de este modo, en criterio exclusivo de verdad, de tal modo que el carácter democrático de la sociedad se reduce sólo al correcto funcionamiento de los procedimientos formales con los cuales se busca la opinión mayoritaria. Sin embargo, el simple acuerdo no garantiza la validez de lo acordado, o una postura determinada no se convierte en buena por ser mayoritaria.
  
         En cualquier caso, la opinión de la mayoría, sea cual sea su contenido, justifica por sí misma la bondad de la acción a realizar: lo bueno únicamente es considerado como tal si públicamente es admitido como razonable por la mayoría. Consenso que, en muchas ocasiones, es susceptible de ser obtenido por la manipulación de la opinión pública. De este modo, lo generalmente admitido, que toma forma en lo legalmente permitido, adquiere carácter de certeza y se convierte en criterio moral, sin distinguir así entre lo moral y lo legal.

         Pero no es la verdad la que crea el consenso, sino que es el consenso el que crea no tanto la verdad cuanto los ordenamientos comunes. La mayoría determina qué es lo que debe valer (estar vigente) como verdadero y como justo. Y eso significa que el derecho queda expuesto al juego de las mayorías y dependa de la conciencia de los poderes de la sociedad del momento, cuya conciencia viene determinada a su vez por múltiples factores.

 

 


 

 


 


 
 

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