La Ley 45/2003, Ley de Reproducción Humana Asistida,
modificaba los artículos 4 (respecto al número de preembriones que habían de
ser implantados) y 11 (sobre la crioconservación y otras técnicas) de la Ley
35/1988.
En particular,
esta Ley quería resolver los problemas que a lo largo de los años habían ido
apareciendo con la legislación anterior sobre técnicas de reproducción
asistida: la generación y acumulación de embriones sobrantes congelados, la
tasa elevada de embarazos múltiples y abordar las expectativas generadas sobre
el uso terapéutico de las células troncales embrionarias.
Para ello, se
limitaba a tres el número máximo de preembriones que podían ser transferidos
por ciclo, a fin de reducir el número de partos múltiples, y evitar así los
riesgos que este tipo de embarazos podrían suponer tanto para la vida de la
madre como para la de sus embriones. Consecuentemente, se limitaba a tres el
número de ovocitos de la misma mujer que podían ser fecundados en el mismo
ciclo.
Así también,
otra de las cuestiones que afrontaba la Ley 45/2003 era el destino de miles
embriones congelados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma.
Uno de los
posibles destinos de los embriones congelados contemplados en la Ley es la
investigación de las “estructuras biológicas” procedentes del embrión,
obtenidas estas en el momento de la descongelación, por tanto, en el momento de
su muerte sin que en ningún caso se procediese a la reanimación. La Ley sólo
permitía obtener células troncales embrionarias de embriones que hubiesen sido
congelados en fechas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 45/2003.
Con todo, la
investigación con embriones humanos en España en ningún caso podía recurrir,
con arreglo a la legislación en vigor hasta el año 2003, a los embriones
sobrantes viables de FIV. Sólo estaba permitida la investigación con
preembriones no viables. La Ley 45/2003 permitía que los embriones viables no
implantados, congelados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, que
contasen con el consentimiento informado correspondiente, y que no hubiesen
sido ni transferidos a la madre biológica ni donados a otra, podían ser
utilizados para la investigación, una vez constatada su muerte, tras su
descongelación sin reanimación.
Por lo cual,
la Ley 45/2003 permitía, por primera vez en España, la investigación con
embriones congelados viables para la investigación.
Esta medida
estaba claramente en contradicción con la Ley 35/1988 y las Sentencias de
Tribunal Constitucional 212/1996 y 116/1999 en las que se autorizaba la
investigación con embriones viables exclusivamente con carácter diagnóstico,
terapéutico o preventivo.
Ley 14/2006
Con la entrada
en vigor de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, (la Ley que en esta materia ahora está en vigor) quedan derogadas
la Ley 35/1988 y 45/2003.
De forma
breve, la Ley 14/2006 introduce dos novedades con respecto a la legislación
anterior en esta materia: la primera es la eliminación del límite de la producción
de tres ovocitos por ciclo, si bien únicamente se podrán transferir tres
embriones en cada ciclo reproductivo para evitar el riesgo de gestación
múltiple. La Ley 14/2006 provoca, al eliminarse el límite del número de
ovocitos fecundados, la producción expresa de embriones in vitro con fines de investigación. A diferencia de la Ley 45/2003
que permitía la investigación con las “estructuras biológicas”, obtenidas una
vez muerto el embrión como consecuencia de la descongelación, de aquellos
embriones sin reanimación, que hubiesen sido congelados a la entrada en vigor
de la Ley, la Ley 14/2006 permite la extracción de las células troncales del
preembrión sobrante, es decir, in vitro y preimplantatorio, fuese este viable o
inviable, produciéndose de inmediato su muerte. En definitiva, se pone de
manifiesto que a partir de la entrada en vigor de esta Ley se posibilita de
manera generalizada la producción y el empleo de preembriones para
investigación.
La segunda
novedad que la Ley 14/2006 introduce y que refleja la valoración jurídica dada
al embrión humano, sea viable o no, antes de los 14 días, es la autorización de
los llamados “bebés-medicamento” o selección genética de preembriones con fines
terapéuticos para terceros.
Por tanto,
desde la perspectiva jurídica, la Ley 14/2006 contradice explícitamente la STC
53/1985 que sostiene que la vida del nasciturus constituye un bien jurídico a
proteger y la STC 116/1999 que no aceptaba que la vida humana incipiente
estuviese privada de amparo jurídico según la Constitución.
Por último, la
Ley 14/2006 prohíbe la clonación de seres humanos con fines reproductivos, lo
que implícitamente parece permitir la clonación con fines terapéuticos. En
cuanto a ésta, al no tratarse de una técnica de reproducción humana asistida,
sino de investigación, sería regulada en la Ley de Investigación Biomédica.
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