sábado, 14 de noviembre de 2015

Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida

Antecedente. Ley 45/2003
La Ley 45/2003, Ley de Reproducción Humana Asistida, modificaba los artículos 4 (respecto al número de preembriones que habían de ser implantados) y 11 (sobre la crioconservación y otras técnicas) de la Ley 35/1988.
En particular, esta Ley quería resolver los problemas que a lo largo de los años habían ido apareciendo con la legislación anterior sobre técnicas de reproducción asistida: la generación y acumulación de embriones sobrantes congelados, la tasa elevada de embarazos múltiples y abordar las expectativas generadas sobre el uso terapéutico de las células troncales embrionarias.
Para ello, se limitaba a tres el número máximo de preembriones que podían ser transferidos por ciclo, a fin de reducir el número de partos múltiples, y evitar así los riesgos que este tipo de embarazos podrían suponer tanto para la vida de la madre como para la de sus embriones. Consecuentemente, se limitaba a tres el número de ovocitos de la misma mujer que podían ser fecundados en el mismo ciclo.
Así también, otra de las cuestiones que afrontaba la Ley 45/2003 era el destino de miles embriones congelados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma.
Uno de los posibles destinos de los embriones congelados contemplados en la Ley es la investigación de las “estructuras biológicas” procedentes del embrión, obtenidas estas en el momento de la descongelación, por tanto, en el momento de su muerte sin que en ningún caso se procediese a la reanimación. La Ley sólo permitía obtener células troncales embrionarias de embriones que hubiesen sido congelados en fechas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 45/2003.
Con todo, la investigación con embriones humanos en España en ningún caso podía recurrir, con arreglo a la legislación en vigor hasta el año 2003, a los embriones sobrantes viables de FIV. Sólo estaba permitida la investigación con preembriones no viables. La Ley 45/2003 permitía que los embriones viables no implantados, congelados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, que contasen con el consentimiento informado correspondiente, y que no hubiesen sido ni transferidos a la madre biológica ni donados a otra, podían ser utilizados para la investigación, una vez constatada su muerte, tras su descongelación sin reanimación.
Por lo cual, la Ley 45/2003 permitía, por primera vez en España, la investigación con embriones congelados viables para la investigación.
Esta medida estaba claramente en contradicción con la Ley 35/1988 y las Sentencias de Tribunal Constitucional 212/1996 y 116/1999 en las que se autorizaba la investigación con embriones viables exclusivamente con carácter diagnóstico, terapéutico o preventivo.


Ley 14/2006
Con la entrada en vigor de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, (la Ley que en esta materia ahora está en vigor) quedan derogadas la Ley 35/1988 y 45/2003.
De forma breve, la Ley 14/2006 introduce dos novedades con respecto a la legislación anterior en esta materia: la primera es la eliminación del límite de la producción de tres ovocitos por ciclo, si bien únicamente se podrán transferir tres embriones en cada ciclo reproductivo para evitar el riesgo de gestación múltiple. La Ley 14/2006 provoca, al eliminarse el límite del número de ovocitos fecundados, la producción expresa de embriones in vitro con fines de investigación. A diferencia de la Ley 45/2003 que permitía la investigación con las “estructuras biológicas”, obtenidas una vez muerto el embrión como consecuencia de la descongelación, de aquellos embriones sin reanimación, que hubiesen sido congelados a la entrada en vigor de la Ley, la Ley 14/2006 permite la extracción de las células troncales del preembrión sobrante, es decir, in vitro y preimplantatorio, fuese este viable o inviable, produciéndose de inmediato su muerte. En definitiva, se pone de manifiesto que a partir de la entrada en vigor de esta Ley se posibilita de manera generalizada la producción y el empleo de preembriones para investigación.
La segunda novedad que la Ley 14/2006 introduce y que refleja la valoración jurídica dada al embrión humano, sea viable o no, antes de los 14 días, es la autorización de los llamados “bebés-medicamento” o selección genética de preembriones con fines terapéuticos para terceros.
Por tanto, desde la perspectiva jurídica, la Ley 14/2006 contradice explícitamente la STC 53/1985 que sostiene que la vida del nasciturus constituye un bien jurídico a proteger y la STC 116/1999 que no aceptaba que la vida humana incipiente estuviese privada de amparo jurídico según la Constitución.
Por último, la Ley 14/2006 prohíbe la clonación de seres humanos con fines reproductivos, lo que implícitamente parece permitir la clonación con fines terapéuticos. En cuanto a ésta, al no tratarse de una técnica de reproducción humana asistida, sino de investigación, sería regulada en la Ley de Investigación Biomédica.

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