sábado, 21 de noviembre de 2015

Ley 14/2007 de Investigación Biomédica

           La Ley 14/2007 sobre Investigación Biomédica, que deroga la Ley 42/1988, ratifica la descongelación y el uso de embriones sobrantes de fecundación in vitro con fines relacionados con la obtención, desarrollo y utilización de las líneas celulares troncales embrionarias que deberán realizarse de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 14/2006 sobre Reproducción Humana Asistida.

En consonancia con la Ley 14/2006, permite que los embriones humanos que hayan perdido su capacidad de desarrollo biológico (no viables), así como los embriones o fetos humanos muertos, puedan ser donados con fines de investigación biomédica u otros fines diagnósticos, terapéuticos, farmacológicos, clínicos o quirúrgicos. Refrenda la utilización de los fetos eliminados como consecuencia de abortos provocados para fines experimentales. Legaliza la donación de óvulos y la utilización de embriones y fetos humanos para investigación. Da carta legal a la investigación y experimentación con embriones humanos, al permitir todas aquellas técnicas actualmente disponibles con las que se puedan obtener células troncales embrionarias, incluida la activación de ovocitos mediante transferencia nuclear.

La Ley 14/2007 prohíbe la creación de embriones con fines de investigación, pero permite la activación de ovocitos mediante transferencia nuclear para obtener células troncales embrionarias. En otras palabras, se prohíbe crear embriones humanos para investigar, salvo que se haga por trasferencia nuclear con una finalidad experimental o terapéutica, en cuyo caso está permitido. A tenor de dicho precepto se aprueba, por primera vez en nuestra legislación, la posibilidad de producir embriones por medio de la denominada “clonación terapéutica”, bajo la fórmula de “activación de ovocitos mediante transferencia nuclear”.

Una de las problemáticas más relevantes, desde el punto de vista jurídico, tiene que ver con la compatibilidad o no de la Ley de Investigación Biomédica y el Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina (este, también conocido por el Convenio de Oviedo entró en vigor en España en el año 2000 y es el texto jurídico de alcance internacional más importante en el campo de la biojurídica, porque tiene carácter vinculante para las partes que lo ratifican).

Desde el punto de vista jurídico, uno de los argumentos utilizados para justificar la compatibilidad entre las dos normas es el uso de embriones generados por transferencia nuclear para investigación se basa en la distinción entre embrión “clónico” o “somático” y embrión “gamético”.

           La Ley 14/2007, al definir los términos embrión y preembrión como seres que sólo pueden proceder de la fecundación in vitro, entiende que el resultado de la activación de ovocitos mediante la transferencia nuclear no es un embrión. En consecuencia, lo que se sostiene con esta interpretación es que el embrión “somático” no es propiamente un embrión como lo es aquel que es resultado de la unión in vivo o in vitro de los gametos masculino y femenino. Éste último es denominado “gamético” para diferenciarse del primero, pues la transferencia del material genético nuclear de una célula embrionaria, fetal o adulta, al citoplasma de un óvulo enucleado no genera una entidad nueva, sino un conjunto de células troncales.

Sin embargo, en mi opinión, este argumento carece de fundamento científico, pues independientemente del proceso por el que se obtiene el embrión, del modo concreto por el que se origina (fecundación in vitro o transferencia de un núcleo al citoplasma de un óvulo y posterior reanimación), o del fin para que se destine, lo realmente relevante es si el resultado es un individuo humano o cigoto capaz de poner en marcha su proceso vital de modo unitario o, lo que es lo mismo, de iniciar su propia existencia, esto es, la originalidad intrínseca de todo individuo humano. Desde esta perspectiva, el embrión “clónico” no es una subcategoría de la categoría embrión “gamético”.

En definitiva, la investigación en medicina regenerativa y terapia celular no puede tener su origen y desarrollo en la destrucción de la vida de seres humanos indefensos. Al contrario, una investigación que parta de embriones humanos, sea cual sea el estado de éstos y sea cual sea el potencial beneficio futuro de terceros, no puede estar justificada legalmente, puesto que no va en beneficio de la vida y salud del propio embrión.

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