La Ley 14/2007
sobre Investigación Biomédica, que deroga la Ley 42/1988, ratifica la
descongelación y el uso de embriones sobrantes de fecundación in vitro con
fines relacionados con la obtención, desarrollo y utilización de las líneas
celulares troncales embrionarias que deberán realizarse de acuerdo con las
condiciones establecidas en la Ley 14/2006 sobre Reproducción Humana Asistida.
En consonancia
con la Ley 14/2006, permite que los embriones humanos que hayan perdido su
capacidad de desarrollo biológico (no viables), así como los embriones o fetos
humanos muertos, puedan ser donados con fines de investigación biomédica u
otros fines diagnósticos, terapéuticos, farmacológicos, clínicos o quirúrgicos.
Refrenda la utilización de los fetos eliminados como consecuencia de abortos
provocados para fines experimentales. Legaliza la donación de óvulos y la
utilización de embriones y fetos humanos para investigación. Da carta legal a
la investigación y experimentación con embriones humanos, al permitir todas
aquellas técnicas actualmente disponibles con las que se puedan obtener células
troncales embrionarias, incluida la activación de ovocitos mediante transferencia
nuclear.
La Ley 14/2007
prohíbe la creación de embriones con fines de investigación, pero permite la
activación de ovocitos mediante transferencia nuclear para obtener células
troncales embrionarias. En otras palabras, se prohíbe crear embriones humanos
para investigar, salvo que se haga por trasferencia nuclear con una finalidad
experimental o terapéutica, en cuyo caso está permitido. A tenor de dicho
precepto se aprueba, por primera vez en nuestra legislación, la posibilidad de
producir embriones por medio de la denominada “clonación terapéutica”, bajo la
fórmula de “activación de ovocitos mediante transferencia nuclear”.
Una de las problemáticas más relevantes, desde el punto de vista jurídico,
tiene que ver con la compatibilidad o no de la Ley de Investigación Biomédica y
el Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina (este, también conocido por el Convenio
de Oviedo entró en vigor en España en el año 2000 y es el texto jurídico de
alcance internacional más importante en el campo de la biojurídica, porque
tiene carácter vinculante para las partes que lo ratifican).
Desde el punto
de vista jurídico, uno de los argumentos utilizados para justificar la
compatibilidad entre las dos normas es el uso de embriones generados por
transferencia nuclear para investigación se basa en la distinción entre embrión
“clónico” o “somático” y embrión “gamético”.
La Ley 14/2007, al definir los términos embrión y preembrión como seres que sólo pueden proceder de la fecundación in vitro, entiende que el resultado de la activación de ovocitos mediante la transferencia nuclear no es un embrión. En consecuencia, lo que se sostiene con esta interpretación es que el embrión “somático” no es propiamente un embrión como lo es aquel que es resultado de la unión in vivo o in vitro de los gametos masculino y femenino. Éste último es denominado “gamético” para diferenciarse del primero, pues la transferencia del material genético nuclear de una célula embrionaria, fetal o adulta, al citoplasma de un óvulo enucleado no genera una entidad nueva, sino un conjunto de células troncales.
La Ley 14/2007, al definir los términos embrión y preembrión como seres que sólo pueden proceder de la fecundación in vitro, entiende que el resultado de la activación de ovocitos mediante la transferencia nuclear no es un embrión. En consecuencia, lo que se sostiene con esta interpretación es que el embrión “somático” no es propiamente un embrión como lo es aquel que es resultado de la unión in vivo o in vitro de los gametos masculino y femenino. Éste último es denominado “gamético” para diferenciarse del primero, pues la transferencia del material genético nuclear de una célula embrionaria, fetal o adulta, al citoplasma de un óvulo enucleado no genera una entidad nueva, sino un conjunto de células troncales.
Sin embargo, en
mi opinión, este argumento carece de fundamento científico, pues
independientemente del proceso por el que se obtiene el embrión, del modo
concreto por el que se origina (fecundación in vitro o transferencia de un
núcleo al citoplasma de un óvulo y posterior reanimación), o del fin para que
se destine, lo realmente relevante es si el resultado es un individuo humano o
cigoto capaz de poner en marcha su proceso vital de modo unitario o, lo que es
lo mismo, de iniciar su propia existencia, esto es, la originalidad intrínseca
de todo individuo humano. Desde esta perspectiva, el embrión “clónico” no es
una subcategoría de la categoría embrión “gamético”.
En definitiva,
la investigación en medicina regenerativa y terapia celular no puede tener su origen
y desarrollo en la destrucción de la vida de seres humanos indefensos. Al
contrario, una investigación que parta de embriones humanos, sea cual sea el
estado de éstos y sea cual sea el potencial beneficio futuro de terceros, no
puede estar justificada legalmente, puesto que no va en beneficio de la vida y
salud del propio embrión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario