Más exactamente la Ley 2/2010 se llama de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Con la aprobación de la Ley se introduce
el modelo o sistema de plazo (deroga la Ley
Orgánica 9/1985, de 5 de julio, que reformaba el artículo
417bis del Código Penal y despenaliza
el delito de aborto en tres supuestos o indicaciones), en virtud del cual se aprueba la práctica del
aborto a petición de la mujer embarazada en las primeras catorce semanas de
gestación sin necesidad de alegar causa alguna o situación característica de
conflicto objetivas que permita justificar, al menos formalmente, la muerte de
la vida humana del que va a nacer. Es decir, el aborto es permitido por la mera
voluntad de la madre, “a petición de la mujer”, cuando concurran un requisito
temporal (que tenga lugar dentro de las primeras catorce semanas de gestación)
y otro formal (que conste la existencia de un consentimiento informado de la
madre y en el transcurso de tres días).
De manera
excepcional, hasta la semana veintidós (5 meses y medio), la mujer puede
interrumpir el embarazo sólo en dos supuestos: si estuviera en riesgo la vida o
la salud de la embarazada o si hubiera graves anomalías en el feto.
Más allá de la vigésima segunda semana, se puede abortar en los casos en que se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida o que se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirma un comité clínico.
Por tanto, el
modelo de plazo permite que el médico interrumpa la gestación, dentro del plazo
de las catorce primeras semanas, si bien puede elevarse hasta la semana
veintidós de gestación, con el consentimiento de la mujer embarazada. De esta
manera, el aborto, con la nueva Ley, deja de ser un delito despenalizado en
ciertas indicaciones para convertirse en un derecho limitado por unos plazos.
O dicho de
otra manera, a través del sistema de plazos se posibilitan los abortos que
tengan lugar durante un determinado período de tiempo fijado legalmente, sin
que sea necesario para ello que concurra ninguna causa objetiva o situación
característica de conflicto objetiva que permita justificar, al menos
formalmente, la muerte del que va a nacer.
Los valedores
del sistema de plazo sostienen que este modelo garantiza a las mujeres la
posibilidad de tomar una decisión libre e informada sobre la finalización del
embarazo, de forma gratuita en la sanidad pública, hasta las catorce semanas de
gestación.
Así también,
los defensores de este modelo consideran que el sistema de indicaciones de la
antigua ley del aborto dejaba al margen el ámbito de autonomía de la mujer
embarazada.
No obstante,
para ser más exactos, la Ley 2/2010 del aborto en España es un sistema de plazo
que traza la frontera entre el aborto permitido y el aborto prohibido
atendiendo, en exclusiva, al momento cronológico de las catorce primeras
semanas. Transcurrido ese plazo, solamente se puede practicar el aborto si se
dan ciertas circunstancias.
Por eso, la
modificación fundamental que introduce la Ley Orgánica 2/2010 radica en que si
durante las catorce primeras semanas se pueda interrumpir el embarazo sin
ninguna responsabilidad social es porque se defiende que el aborto es un
derecho de la autonomía de la mujer.
En efecto, la iniciativa
legal tiene como objetivo que el aborto o interrupción voluntaria del embarazo deje
de ser un delito en ciertos casos y sea reconocido como un derecho personal e
íntimo de toda mujer con independencia de su edad, o lo que es lo mismo, que el
aborto provocado se considere un derecho, protegido por el Estado, que forme
parte de la salud sexual y reproductiva de la mujer.
No obstante, la
consideración del aborto como un asunto exclusivo del derecho de la
autodeterminación de la mujer no es compatible con la doctrina constante y
reiterada del Tribunal Constitucional sobre la aplicación del artículo 15 de la
Constitución Española a la vida humana incipiente, donde dice que el embrión o
feto es un bien jurídico constitucionalmente protegido, por lo que la debida
protección efectiva del embrión o feto ya no puede dejarse a la voluntad exclusiva
de la mujer embarazada.
La Ley del
2010 abarca situaciones de una real, objetiva y verdadera situación de
conflicto para la mujer embarazada, pero podría abarcar también casos en que
objetiva y realmente no exista un verdadero conflicto objetivo, o lo que es lo
mismo, casos en que exista únicamente razones de conveniencia o utilidad en los
que se podrá abortar también si así lo decide la mujer.
Por
consiguiente, el modelo del plazo de esta Ley se dirige unilateralmente a
favorecer a la mujer y no reconoce ningún bien jurídico digno de protección, es
decir, no reconoce al embrión o feto como bien jurídico a proteger en
contradicción con lo expresado en la STC 53/1985. La Ley 2/2010 supone el
reconocimiento de un derecho al aborto libre hasta la semana decimocuarta de
embarazo, pues, hasta ese momento, la continuidad de la vida humana del que va
a nacer se hace depender única y exclusivamente de la voluntad de su madre.
En efecto, la
Ley 2/2010, frente a la vida humana del feto, se da siempre prioridad a la
voluntad de la mujer, como si de una parte de ella se tratara, de forma que no
se requiere que ésta acredite ninguna causa o circunstancia que justifique su
decisión de acabar con la vida de su feto. En este nuevo supuesto del aborto,
el Estado renuncia a proteger la vida del nasciturus, especialmente respecto a
la incertidumbre acerca de cuál es la situación jurídica que corresponde a esa
vida humana durante ese período de tiempo, y abandona su suerte a lo que decida
su madre sin otra garantía que la de constatar que se le ha entregado una
información, y que el feto no ha llegado a vivir más de catorce semanas dentro
del seno materno.
La Ley 2/2010 no
articula un sistema de garantías que evite la desprotección absoluta de la vida
del embrión, ni las condiciones para que las mujeres puedan tomar una decisión
libre e informada, supeditada a los requisitos de entrega de información y periodo
de reflexión, y no protegen de forma efectiva al embrión o feto.
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