sábado, 28 de noviembre de 2015

Ley Orgánica 2/2010 sobre el "Aborto"

            Más exactamente la Ley 2/2010 se llama de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
 
Con la aprobación de la Ley se introduce el modelo o sistema de plazo (deroga la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, que reformaba el artículo 417bis del Código Penal y despenaliza el delito de aborto en tres supuestos o indicaciones), en virtud del cual se aprueba la práctica del aborto a petición de la mujer embarazada en las primeras catorce semanas de gestación sin necesidad de alegar causa alguna o situación característica de conflicto objetivas que permita justificar, al menos formalmente, la muerte de la vida humana del que va a nacer. Es decir, el aborto es permitido por la mera voluntad de la madre, “a petición de la mujer”, cuando concurran un requisito temporal (que tenga lugar dentro de las primeras catorce semanas de gestación) y otro formal (que conste la existencia de un consentimiento informado de la madre y en el transcurso de tres días).

De manera excepcional, hasta la semana veintidós (5 meses y medio), la mujer puede interrumpir el embarazo sólo en dos supuestos: si estuviera en riesgo la vida o la salud de la embarazada o si hubiera graves anomalías en el feto.

           Más allá de la vigésima segunda semana, se puede abortar en los casos en que se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida o que se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirma un comité clínico.

Por tanto, el modelo de plazo permite que el médico interrumpa la gestación, dentro del plazo de las catorce primeras semanas, si bien puede elevarse hasta la semana veintidós de gestación, con el consentimiento de la mujer embarazada. De esta manera, el aborto, con la nueva Ley, deja de ser un delito despenalizado en ciertas indicaciones para convertirse en un derecho limitado por unos plazos.

O dicho de otra manera, a través del sistema de plazos se posibilitan los abortos que tengan lugar durante un determinado período de tiempo fijado legalmente, sin que sea necesario para ello que concurra ninguna causa objetiva o situación característica de conflicto objetiva que permita justificar, al menos formalmente, la muerte del que va a nacer.

Los valedores del sistema de plazo sostienen que este modelo garantiza a las mujeres la posibilidad de tomar una decisión libre e informada sobre la finalización del embarazo, de forma gratuita en la sanidad pública, hasta las catorce semanas de gestación.

Así también, los defensores de este modelo consideran que el sistema de indicaciones de la antigua ley del aborto dejaba al margen el ámbito de autonomía de la mujer embarazada.

No obstante, para ser más exactos, la Ley 2/2010 del aborto en España es un sistema de plazo que traza la frontera entre el aborto permitido y el aborto prohibido atendiendo, en exclusiva, al momento cronológico de las catorce primeras semanas. Transcurrido ese plazo, solamente se puede practicar el aborto si se dan ciertas circunstancias.

Por eso, la modificación fundamental que introduce la Ley Orgánica 2/2010 radica en que si durante las catorce primeras semanas se pueda interrumpir el embarazo sin ninguna responsabilidad social es porque se defiende que el aborto es un derecho de la autonomía de la mujer.

En efecto, la iniciativa legal tiene como objetivo que el aborto o interrupción voluntaria del embarazo deje de ser un delito en ciertos casos y sea reconocido como un derecho personal e íntimo de toda mujer con independencia de su edad, o lo que es lo mismo, que el aborto provocado se considere un derecho, protegido por el Estado, que forme parte de la salud sexual y reproductiva de la mujer.

No obstante, la consideración del aborto como un asunto exclusivo del derecho de la autodeterminación de la mujer no es compatible con la doctrina constante y reiterada del Tribunal Constitucional sobre la aplicación del artículo 15 de la Constitución Española a la vida humana incipiente, donde dice que el embrión o feto es un bien jurídico constitucionalmente protegido, por lo que la debida protección efectiva del embrión o feto ya no puede dejarse a la voluntad exclusiva de la mujer embarazada.

La Ley del 2010 abarca situaciones de una real, objetiva y verdadera situación de conflicto para la mujer embarazada, pero podría abarcar también casos en que objetiva y realmente no exista un verdadero conflicto objetivo, o lo que es lo mismo, casos en que exista únicamente razones de conveniencia o utilidad en los que se podrá abortar también si así lo decide la mujer.

Por consiguiente, el modelo del plazo de esta Ley se dirige unilateralmente a favorecer a la mujer y no reconoce ningún bien jurídico digno de protección, es decir, no reconoce al embrión o feto como bien jurídico a proteger en contradicción con lo expresado en la STC 53/1985. La Ley 2/2010 supone el reconocimiento de un derecho al aborto libre hasta la semana decimocuarta de embarazo, pues, hasta ese momento, la continuidad de la vida humana del que va a nacer se hace depender única y exclusivamente de la voluntad de su madre.

En efecto, la Ley 2/2010, frente a la vida humana del feto, se da siempre prioridad a la voluntad de la mujer, como si de una parte de ella se tratara, de forma que no se requiere que ésta acredite ninguna causa o circunstancia que justifique su decisión de acabar con la vida de su feto. En este nuevo supuesto del aborto, el Estado renuncia a proteger la vida del nasciturus, especialmente respecto a la incertidumbre acerca de cuál es la situación jurídica que corresponde a esa vida humana durante ese período de tiempo, y abandona su suerte a lo que decida su madre sin otra garantía que la de constatar que se le ha entregado una información, y que el feto no ha llegado a vivir más de catorce semanas dentro del seno materno.

La Ley 2/2010 no articula un sistema de garantías que evite la desprotección absoluta de la vida del embrión, ni las condiciones para que las mujeres puedan tomar una decisión libre e informada, supeditada a los requisitos de entrega de información y periodo de reflexión, y no protegen de forma efectiva al embrión o feto.

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