sábado, 24 de septiembre de 2016

Maternidad Subrogada o “Vientres de Alquiler” I


Los  “Vientres o Úteros y Madres de Alquiler” son una práctica cada vez más extendida a la que se le han dado otros nombres: Maternidad Subrogada o Gestación por Sustitución.
Este tema es de gran actualidad (tanto es así que algunas personas anónimas y algunos famosos son padres y madres por este método). Los que están a favor de la Maternidad Subrogada, la presentan como una forma más de reproducción asistida, como un forma altruista para paliar la infertilidad y ayudar a las parejas que no pueden tener hijos, dándoles la oportunidad de ser padres. Sostienen que al ser una práctica lícita, debe ser admitida jurídicamente. En concreto, argumentan que un contrato realizado con una “madre de alquiler” se celebra entre adultos autónomos y responsables, con libertad de elección y autonomía de la voluntad, entendida en el sentido de que cada cual es libre de hacer con su cuerpo y su vida lo que prefiera, y en tal supuesto la ley no debiera interponerse. Por lo tanto, los que están a favor de la Maternidad Subrogada sostienen que esta práctica no perjudica a terceros y redunda, necesariamente, en beneficio de todos los sujetos implicados.  
Pero la realidad es bien distinta. Esta visión ingenua y muy parcial omite al más importante de los sujetos implicados en este asunto: el bebé; y olvida las profundas implicaciones éticas y jurídicas que conlleva la Maternidad Subrogada, así como los numerosos problemas, de toda índole, que genera. Además, no hay que olvidar que ésta supone un gran negocio. Tras “los vientres de alquiler” hay un enorme entramado económico.
Pero, ¿qué es la Maternidad Subrogada? Ésta hace referencia a que la pareja (en muchos países no solo entendida como mujer y varón) o uno solo (en algunos países existe esta posibilidad), que quiere tener un hijo, acuerda con una mujer dispuesta a gestar y dar a luz (casi siempre por medio de una remuneración) el embrión obtenido por fecundación in vitro de los gametos de los “padres” y transferido al útero de esa mujer. Luego, la Maternidad Subrogada implica que una mujer lleva adelante el embarazo y da a luz a un bebé que le pertenece a otros padres genéticamente al proceder de la fecundación in vitro de los óvulos de la madre biológica y de los espermatozoides de la pareja o de un donante. Cuando los óvulos de la madre biológica no son óptimos, o uno solo quiere ser padre, se procede directamente a la inseminación artificial del vientre subrogado con el esperma del padre o donante.
En resumen, una madre de alquiler es una mujer que acepta, por acuerdo (la mayoría de los casos por remuneración), quedar embarazada con el objetivo de engendrar y dar a luz un niño que va a ser criado por otros. Luego, en los contratos de subrogación la mujer alquila su cuerpo por dinero, o por algún tipo de compensación.
 Hablando técnicamente, asistimos a una maternidad por sustitución mediante un contrato de gestación.
Pero también, la subrogación puede realizarse de forma altruista. Así, una mujer fértil, puede establecer un acuerdo con otra mujer infértil, comprometiéndose a llevar a término el embarazo, sin que medie una remuneración, lo que se denomina subrogación gestacional altruista. Esta modalidad es la menos frecuente, pero es muy citada por aquellos interesados en promover la práctica de la subrogación.
Sea la modalidad que sea, la Maternidad Subrogada supone muchas objeciones:

1.            La mujer no es tratada como una persona, sino como un objeto.
La Maternidad Subrogada es una acción humillante para la mujer, porque se la utiliza como una máquina de reproducción y se regula (cuando está renumerada) a través de un contrato, en el que también se ve al hijo, que está en el vientre, como un objeto meramente comercial. Pero un niño y una mujer nunca pueden ser objeto de consumo, ni de una cesión.
Por tanto, uno de los problemas de la Maternidad Subrogada es que supone una instrumentalización del cuerpo de la mujer, ignorando la distinción básica entre personas y cosas. Los sistemas jurídicos occidentales han entendido que, frente a la libre disposición de los objetos, las personas, incluyendo el cuerpo humano (por lo tanto, también el vientre de la mujer), no pueden ser objeto de comercio. De este modo, la libertad de los individuos para establecer contratos en mutuo provecho tiene límites, en concreto, cuando el objeto de dicho contrato es el mismo ser humano, su cuerpo. Así es, el acto de “vender” u ofrecer el cuerpo entraña un grave problema social y humano.
Por otro lado, es verdad que el deseo de las parejas estériles debe ser escuchado por la sociedad, pero no a cualquier precio. En efecto, no todos los deseos de los adultos deben ser considerados como derechos, máxime si ello implica lesiones a la dignidad y a los derechos de otros sujetos implicados, especialmente de las mujeres más vulnerables y de los hijos.
En este sentido, la autonomía personal no significa aceptar como válida cualquier decisión. Nuestra sociedad ha hecho suyos como pilares básicos los derechos humanos. Por tanto, debe proteger a los ciudadanos para que puedan ser respetadas sus actuaciones en el ámbito de estos derechos. Ahora bien, esta protección se extiende también a proteger al individuo incluso frente a sí mismo, cuando pretenda vulnerar sus propios derechos humanos, como sería no permitir que alguien se entregue voluntariamente como esclavo, aunque dicha decisión haya sido tomada de forma autónoma.
Efectivamente, no todo aquello que deseamos adquiere categoría de derecho. Para satisfacer el deseo de algunas personas de ser padres o madres,(que no derecho), y que no pueden conseguirlo de manera natural, existe lo que comúnmente se conoce por adopción, con la que se evita el mercado de personas y se ayuda a los niños que no tienen recursos ni familia.
Por lo tanto, las mujeres gestantes son utilizadas en este negocio como una mera factoría que fabrica bebés para otros. Por consiguiente, ni a los que pagan ni a los intermediarios les importa la situación de la mujer ni el vínculo que como madre se genera durante los nueve meses que el bebé está en su seno.
Lo verdaderamente importante es el aspecto comercial y, como en cualquier fábrica, que la producción sea buena y que la mujer cumpla su parte del contrato, para que el producto sea justamente lo que se había contratado. Para ello, dicho contrato comienza con los procesos de selección de las madres de alquiler que incluyen un sinfín de pruebas y requisitos personales para garantizar esa “calidad” de los óvulos y del vientre que llevará al futuro hijo. Luego, en la Maternidad Subrogada no hay ni humanidad ni sentimiento.
Por eso, la expresión, usada frecuentemente, de “vientre de alquiler”, no es adecuada, porque no solamente es un órgano el que se pone al servicio de terceros, sino que es la persona entera.
Tampoco se nos pueden pasar por alto la multitud de imprevistos o situaciones complicadas que pueden aparecer, como la posibilidad de un embarazo de alto riesgo para la salud de la madre gestante. Así también, puede ocurrir que los padres contratantes se echen atrás a mitad del embarazo ante posibles malformaciones del niño no nacido, o porque el sexo no era el “adecuado”…o exijan que la criatura sea abortada.
En conclusión, la Maternidad Subrogada supone la compraventa de personas que pretende legalizarse bajo el epígrafe de "derecho a ejercer la paternidad" y "libertad a decidir sobre el propio cuerpo".

2.            El ser humano-bebé, utilizado como una mercancía
La Maternidad Subrogada convierte al hijo concebido en producto comercial con control de calidad. En efecto, el niño se convierte en un mero producto comercial para satisfacer el deseo de unos adultos de ser padres o de un adulto de ser padre o madre, y como tal se le pueden exigir estándares de calidad y su devolución en caso de no cumplirlos.
En la Maternidad Subrogada el niño es tratado, por lo tanto, como un objeto de compraventa y en muchos contratos se establece que la madre subrogada deberá devolver el dinero si no logra dar a luz o el hijo no tiene las condiciones de salud establecidas, lo que acentúa la inseguridad que afecta, tanto a la madre subrogada, como al niño.
Por consiguiente, la Maternidad Subrogada supone mercantilizar la filiación, ya que ésta dependerá de la celebración de un contrato con un fuerte contenido económico. Por otro lado, la criatura queda en una posición muy vulnerable, dado que su situación depende de las cláusulas establecidas en dicho contrato, lo cual no asegura, en absoluto, la protección de sus intereses y derechos.
De igual forma, la Maternidad Subrogada impide al niño conocer su origen e identidad. Tal es así que pueden llegar a ser 6 adultos los que reclamen la paternidad de cada bebé nacido de un “vientre de alquiler”: la madre genética o biológica (donante de óvulos), la madre gestante (el “vientre de alquiler”), la mujer que ha encargado el bebé, el padre genético (el donante de esperma), el marido o pareja de la madre gestante (que tiene la presunción de paternidad), y el varón que ha encargado el bebé.
En definitiva, la Maternidad Subrogada supone la cosificación del hijo. El niño se convierte en un producto de mercado que se encarga, se compra y se vende. Su objetivo no es el bien del niño, sino el de satisfacer el deseo de unos adultos de ser padres a cualquier precio.

(Continuará)

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